Con base en el
artículo 25.1º de la Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, el
Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 124/1998, de 23 de abril,
autorizó la realización de las operaciones financieras
contempladas en la indicada ley mediante la emisión de deuda
pública o la concertación de créditos, facultando,
asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca
las condiciones en dichas operaciones y dicte las disposiciones necesarias
a tal efecto.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Habiéndose obtenido la autorización, establecida
en el artículo 14 apartado 3º de la Ley orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha
19 de junio de 1998, se dispone la emisión de deuda pública
interior por un importe de 13.000 millones de pesetas.
Artículo 2º
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de
la Xunta de Galicia representada mediante anotaciones en cuenta,
al amparo del artículo 55 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del mercado de valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan a
continuación:
- Importe: 13.000 millones de pesetas.
- Fecha de emisión: 20 de julio de 1998.
- Fecha de desembolso: 20 de julio de 1998.
- Precio de emisión: a la par libre de gastos para el suscriptor.
- Nominal de las obligaciones: 1.000.000 de pesetas.
- Suscripción: se realizará directamente por las
entidades aseguradoras, actuando en nombre propio o por cuenta
de terceras personas, el día 17 de julio de 1998.
- Cupón: los cupones anuales vencerán el 20 de julio
de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento
los cupones por su importe líquido. Si el tenedor es un
inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento
permanente, se procederá a la devolución de oficio
de las retenciones practicadas, según procedimiento establecido
en la resolución de la Dirección General de Política
Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993
(DOG de 8 de enero).
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda
Pública del Banco de España en la forma prevista
en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de
28 de julio, de mercado de valores y los demás preceptos
legales aplicables en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los veinte
(20) años desde la fecha de la emisión.
- Tipo de interés: 5,40 %.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida
de a emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de julio de 1998.
José Antonio Orza Fernández.
Conselleiro de Economía y Hacienda