Con base en el artículo 27.1º de la Ley 4/2000, de
27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2001, el Consello de la Xunta de Galicia,
por Decreto 26/2001, de 1 de febrero, autorizó la realización
de las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante
la emisión de deuda pública o la concertación
de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía
y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones
y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Habiéndose obtenido la autorización, establecida
en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de octubre
de 2001, se dispone la emisión de deuda pública por
un importe de 200 millones de euros.
Artículo 2º
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de
la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones en cuenta,
al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del mercado de valores y de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan a
continuación:
- Importe: 200 millones de euros.
- Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2001.
- Fecha de desembolso: 3 de diciembre de 2001.
- Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el
suscriptor.
- Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.
- Suscripción: se realizará directamente por las
entidades financieras aseguradoras de la emisión, actuando
en nombre propio o por cuenta de terceras personas, el día
30 de noviembre de 2001.
- Cupón: los cupones serán semestrales y vencerán
los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año.
La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones
por su importe líquido. Si el poseedor es un inversor no
residente que no opere en España mediante establecimiento
permanente, se procederá a la devolución de oficio
de las retenciones practicadas, según el procedimiento
establecido en la resolución de la Dirección General
de Política Financiera y Tesoro de esta consellería,
de fecha 22-10-1993 (DOG 8 de noviembre). Asimismo se procederá
a la devolución de oficio de las retenciones practicadas
a los inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades, así
como a los inversores no residentes que operen en España
a través de establecimiento permanente, según el
procedimiento establecido en la resolución de la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro de fecha 3-7-2001
(DOG 9 de julio).
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda
Pública del Banco de España en la forma prevista
en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de
28 de julio, de mercado de valores y en los demás preceptos
legales aplicables en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los siete (7)
años de la fecha de la emisión.
- Tipo de interés: variable, se fijará semestramente,
con referencia al Euribor (sin margen) a plazo de 6 meses de las
11 horas, publicado por Reuters en la página Euribor01
(u otra que la sustituya) del segundo día hábil
anterior al inicio del período de interés.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida
de la emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2001
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda