Con base en el artículo 29.1º de la Ley 7/2005,
de 29 de diciembre, de presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006,
el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto
10/2006, de 26 de enero, por el que se regula
la deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia
correspondiente al ejercicio 2006, autorizó la realización
de las operaciones financieras recogidas en
la indicada ley mediante la emisión de deuda pública
o la concertación de créditos, facultando, asimismo,
al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca
las condiciones de las mencionadas operaciones
y dicte las disposiciones necesarias para tal efecto.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de
junio se obtuvo la autorización establecida en el artículo
14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.
Emitir deuda pública de la Comunidad Autónoma
de Galicia por un importe de 350 millones de euros.
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones
de la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones
en cuenta, al amparo de los artículos 55 y
siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
mercado de valores, con las modificaciones introducidas
por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
medidas de reforma del sistema financiero, y de la
Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas
de pagos y liquidación de valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan
a continuación:
- Importe: 350 millones de euros.
- Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2006.
- Fecha de desembolso: 2 de noviembre de 2006.
- Precio de emisión: a la par, libre de gastos para
el suscriptor.
- Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.
- Suscripción: será realizada directamente por las
entidades financieras aseguradoras de la emisión,
actuando en nombre propio o por cuenta de terceras
personas, el día 31 de octubre de 2006.
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda
pública en el mercado de deuda pública en anotaciones,
Iberclear, S.A. en la forma prevista en los
artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28
de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos
legales aplicables en la materia.
- Cupón: el pago del cupón será anual y vencerá el
día 2 de noviembre de cada año. En los casos en
que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable
la devolución de la retención practicada en los
cupones de esta emisión, será el Banco de España
quien gestione el correspondiente procedimiento,
según se establece en la orden de la Consellería de
Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada
en el Diario Oficial de Galicia el día 18 de
junio de 2004.
- Tipo de interés: anual del 1,896%, ajustado en función
del incremento del índice de precios al consumo
armonizado de la euro área excluido el tabaco (HICP
ex tobacco), calculado por Eurostat.
- Fecha de amortización: 2 de noviembre de 2016.
- Importe de amortización: al final de la vida de la
operación, en un solo pago y ligada al incremento
del índice de precios al consumo armonizado de la
euro área excluido el tabaco (HICP ex tobacco), calculado
por Eurostat.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el
artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las comunidades autónomas,
esta emisión goza de los mismos beneficios
y condiciones que la deuda pública del Estado.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan
durante la vida de la emisión la liquidez de las
obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2006.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda