Con base en el
artículo 26.1º de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2000, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto
16/2000, de 20 de enero, autorizó la realización de
las operaciones financieras contempladas en la indicada ley mediante
la emisión de deuda pública o la concertación
de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía
y Hacienda para que establezca las condiciones en dichas operaciones
y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Habiéndose obtenido la autorización, establecida
en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas,
mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de marzo de
2000, se dispone la emisión de deuda pública por un
importe de 250 millones de euros.
Artículo 2º
Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones de
la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones en cuenta,
al amparo del artículo 55 y siguientes de la Ley 24/1988,
de 28 de julio, del mercado de valores y de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden, tendrá las características que se detallan
a continuación:
- Importe: 250 millones de euros.
- Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2000.
- Fecha de desembolso: 29 de noviembre de 2000.
- Precio de emisión: 100,6227802%.
- Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.
- Suscripción: se realizará directamente por las
entidades financieras aseguradoras de emisión, actuando
en nombre propio o por cuenta de terceras personas, el día
28 de noviembre de 2000.
- Cupón: los cupones anuales vencerán el 29 de noviembre
de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento
los cupones por su importe líquido. Se procederá
en su caso a la devolución de las retenciones practicadas
según procedimiento establecido en cada momento en la legislación
aplicable.
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública a la Central de Anotaciones de Deuda
Pública del Banco de España en la forma prevista
en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de
28 de julio, de mercado de valores y en los demás preceptos
legales aplicables en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los diez (10)
años desde la fecha de la emisión.
- Tipo de interés: 5,80%.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida
de la emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2000.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda