Con base en el
artículo 28 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año
2003, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 145/2003, de
31 de enero, autorizó la realización de las operaciones
financieras recogidas en la indicada ley mediante la emisión
de deuda pública o la concertación de créditos,
facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda
para que establezca las condiciones de las mencionadas operaciones
y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2003,
se obtuvo la autorización establecida en el artículo
14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1º
Emitir deuda pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia por un importe de 200 millones de euros. Esta emisión
se realiza bajo la forma de obligaciones de la Xunta de Galicia,
representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos
55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de
valores, con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero,
y de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos
y liquidación de valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan a
continuación:
- Importe: 200 millones de euros.
- Fecha de emisión: 1º de julio de 2003.
- Fecha de desembolso: 1º de julio de 2003.
- Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el
suscriptor.
- Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.
- Suscripción: será realizada directamente por
las entidades financieras aseguradoras de la emisión, actuando
en nombre propio o por cuenta de terceras personas, desde el día
20 al 30 de junio de 2003.
- Cupón: el pago del cupón será anual y vencerá
el día 1 de julio de cada año. La Xunta de Galicia
pagará en su vencimiento el cupón por su importe
líquido. Si el poseedor es un inversor no residente que
no opere en España mediante establecimiento permanente,
se procederá a la devolución de oficio de las retenciones
practicadas, según el procedimiento establecido en la Resolución
de la Dirección General de Política Financiera y
Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG del
8 de noviembre). Asimismo, se procederá a la devolución
de oficio de las retenciones practicadas a los inversores sujetos
pasivos del impuesto de sociedades, así como a los inversores
no residentes que operen en España a través de establecimiento
permanente, según el procedimiento establecido en la Resolución
de la Dirección General de Política Fiananciera
y Tesoro de fecha 3-7-2001 (DOG del 9 de julio).
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública en el mercado de deuda pública
de anotaciones Iberclear, en la forma prevista en los artículos
55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado
de valores, y en los demás preceptos legales aplicables
en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14,5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los diez años
de la fecha de emisión.
- Tipo de interés: 3,80% .
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la
vida de la emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.
Jose Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda