Con base en el artículo 28 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia
para el año 2004, el Consello de la Xunta de Galicia, por
Decreto 21/2004, de 22 de enero, autorizó la realización
de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley mediante
la emisión de deuda pública o la concertación
de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía
y Hacienda para que establezca las condiciones de las mencionadas
operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2004
se obtuvo la autorización establecida en el artículo
14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.-
Emitir deuda pública de la Comunidad Autónoma de
Galicia por un importe de 220 millones de euros. Esta emisión
se realiza bajo la forma de bonos de la Xunta de Galicia, representada
mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos
55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de
valores con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero
y de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos
y de liquidación de valores.
La emisión de deuda pública que autoriza la presente
orden tendrá las características que se detallan a
continuación:
- Importe: 220 millones de euros.
- Fecha de emisión: 28 de junio de 2004.
- Fecha de desembolso: 28 de junio de 2004.
- Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el
suscriptor.
- Nominal de los bonos: 1.000 euros.
- Subscrición: será realizada directamente por
las entidades financieras aseguradoras de la emisión, actuando
en nombre propio o por cuenta de terceras personas, entre los
días 23 y 28 de junio de 2004.
- Cupón: los cupones serán semestrales y vencerán
los días 28 de diciembre y 28 de junio de cada año.
En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente,
sea aplicable la devolución de la retención practicada
en los cupones de esta emisión, será el Banco de
España quien gestione el correspondiente procedimiento,
según se establece en la orden de la Consellería
de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada
en el Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio de 2004.
- Cotizaciones: se solicitará la inscripción de
esta deuda pública en el mercado de deuda pública
de anotaciones Iberclear en la forma prevista en los artículos
55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado
de valores, y en los demás preceptos legales aplicables
en la materia.
- Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo
14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de financiación de las comunidades autónomas, esta
emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que
la deuda pública del Estado.
- Amortización: de una sola vez a la par, a los siete años
de la fecha de la emisión.
- Tipo de interés: será variable, se fijará
semestralmente, con referencia al euribor de las 11 horas a plazo
de 6 meses, publicado por Reuters en la página euribor01
(u otra que la sustituya) del segundo día hábil
anterior al inicio del período de interés, restándole
a dicha referencia 0,02%.
- Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida
de la emisión la liquidez de las obligaciones.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2004.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda