El Decreto 180/2006, de 19 de octubre, modificado por el Decreto 188/2006, de 26 de octubre, regula una serie de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre en Galicia.
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada norma, serán objeto de ayuda los daños personales causados por fallecimiento, incapacidad absoluta permanente y por lesiones que motivasen la hospitalización de la persona herida.
Las ayudas reguladas en dicho decreto se atendrán, fundamentalmente, al régimen establecido en el artículo 78 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, si bien podrán acogerse al procedimiento de concesión directa, previsto en el apartado 8 del mismo artículo, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario que concurren en este caso.
Sin embargo, por razones de urgencia y para la mayor difusión, se estima conveniente establecer la convocatoria pública de las ayudas por los daños personales causados.
Asimismo, tiendo en cuenta la urgencia existente en la valoración de los daños y la tramitación de las ayudas, así como la concurrencia de otros sistemas de cobertura de daños y de ayudas que también pueden amparar el resarcimiento, hace falta establecer un sistema de gestión centralizado para asegurar una eficaz y equitativa asignación de las ayudas aquí reguladas.
La disposición final primera del decreto de referencia faculta a los titulares de los distintos departamentos autonómicos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su desarrollo, especificando que se entenderá competente para la concesión de las ayudas por daños personales la Consellería de Economía y Hacienda.
Así pues, de conformidad con el artículo 78 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, del 7 de octubre, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
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DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
- La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas por daños personales, establecidas por el Decreto 180/2006, de 19 de octubre, que fue modificado por el Decreto 188/2006, de 26 de octubre, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por las inundaciones acaecidas en el mes de octubre en Galicia.
- Los términos municipales afectados a los que concretamente serán de aplicación dichas ayudas son los siguientes:
- De la Provincia de A Coruña:
- Camariñas
- Cee
- Corcubión
- Dumbría
- Fisterra
- Mazaricos
- Muxía
- Val do Dubra
- Vimianzo
- Zas
- De la Provincia de Pontevedra:
- Baiona
- Campo Lameiro
- Cerdedo
- Cotobade
- Marín
- O Rosal
- Oia
- Poio
- Pontevedra
- Tomiño
- Tui
- Vilaboa
- Los daños personales por los que se concederán las ayudas son los siguientes:
- fallecimiento
- incapacidad absoluta permanente
- lesiones que causasen la hospitalización de la persona herida
- Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa y tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados. Sin embargo, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este decreto se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Artículo 2. Beneficiarios.
- Serán beneficiarias directas de estas ayudas las personas afectadas por la incapacidad absoluta permanente o lesiones que causasen la hospitalización.
- Serán beneficiarios de estas ayudas a título de víctimas indirectas, en el caso de muerte y con referencia siempre a la fecha de esta, las personas que reúnan las condiciones que se indican la continuación:
- El cónyuge del fallecido, si no estuviese separado legalmente, o la persona que viniese conviviendo con el fallecido de forma permanente, con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que tuviesen descendencia; en este caso bastará la mera convivencia.
- Los hijos menores de edad de los fallecidos o de las otras personas a las que se refiere el apartado anterior.
- Los hijos mayores de edad si sufriesen un prejuicio económico-patrimonial relevante, debidamente acreditado, en relación con su situación económica anterior al fallecimiento.
- En defecto de las personas mencionadas anteriormente, serán beneficiarios los padres de la persona fallecida.
- En defecto de las personas mencionadas en los parágrafos a), b), c) y d) serán beneficiarios los hermanos de la persona fallecida, si acreditan dependencia económica de aquella.
- De concurrir varios beneficiarios a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a la que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
- La cantidad se dividirá en dos mitades. Corresponderá una al cónyuge o a la persona que viniese conviviendo con el fallecido en los términos del apartado a) del punto anterior. Corresponderá la otra mitad a los hijos mencionados en los parágrafos b y c del punto anterior, y se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
- De resultar beneficiarios los padres del fallecido, la cantidad a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
- De resultar beneficiarios los hermanos del fallecido, la cantidad a que asciende la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.
Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación.
- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden y podrán presentarse en las oficinas de esta Consellería de Economía y Hacienda, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, que regula y determina las oficinas de registro propias y concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, crea el Registro Telemático del Xunta de Galicia y regula la atención al ciudadano.
- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del NIF o CIF del solicitante.
- Certificado de la entidad bancaria acreditativo de que la cuenta citada en la solicitud para la domiciliación de los pagos le corresponde al solicitante.
- Declaración sobre cualquier otra subvención o ayuda procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita la ayuda al amparo de esta orden.
- Memoria relativa a los daños personales causados.
- Justificación adecuada de los daños personales y su relación de causalidad con las inundaciones, parentesco, gastos y cualesquiera otros datos de hecho invocados.
- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar a partir de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Galicia.
- La presentación de la solicitud comporta el compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones oportunas. Asimismo, conlleva la autorización para que el órgano gestor de las ayudas pueda solicitar de los organismos competentes los certificados de estar los solicitantes al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes de pago con el Xunta de Galicia, nos tengamos del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2006.
Artículo 4. Tramitación e instrucción.
- Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes a la Secretaría General y del Patrimonio para su tramitación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, siendo de aplicación para su desarrollo lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o junte los documentos preceptivos, con la indicación de que, se así no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, después de resolución dictada al efecto.
- Los servicios técnicos de la Consellería de Economía y Hacienda realizarán las inspecciones y emitirán los informes necesarios para completar el expediente administrativo.
Artículo 5. Determinación de la ayuda.
- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios:
- 18.000 euros para los casos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta.
- Para los casos de lesiones que causasen hospitalización, se incluirán en todo caso los gastos de asistencia médica y hospitalización, así como otros daños personales que se acrediten y estén comprendidos entre 60 y 103 euros por día de hospitalización, sin que en ningún caso puedan superarse las cuantías que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos la motor, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
- Los servicios técnicos de la Consejería evaluarán los daños personales por lesiones objeto de ayuda y emitirán un informe con la valoración de los daños indemnizables.
Artículo 6. Resolución.
- La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas le corresponde al conselleiro de Economía y Hacienda y se les notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se haya dictado la resolución.
- El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la terminación de la presentación de solicitudes.
- Si transcurriese el citado plazo máximo sin recaer resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Artículo 7. Régimen de recursos.
- La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
- Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa; y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso administrativo en los plazos legalmente previstos.
Artículo 8. Deberes de colaboración y control.
- La Consellería de Economía y Hacienda podrá realizar los controles administrativos que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en los citados controles, proporcionando los datos requeridos.
- El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Contas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 9. Financiación.
- Las ayudas económicas reguladas en esta Orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 23.01.531A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, hasta el importe de 22.000 euros.
- En todo caso, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, por lo que serán denegadas las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria. Sin embargo, esta consejería podrá, si así lo se estimase, ampliar el crédito previsto tiendo en cuenta las solicitudes presentadas.
Artículo 10. Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades.
El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicables será el regulado en el artículo 78 y 79 del Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
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Disposición adicional primera.
En los aspectos no regulados en esta Orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre) y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad autónoma de Galicia y la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Economía y Hacienda publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.
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Disposición final primera.
Se faculta a la Secretaría General y del Patrimonio para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2006
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda
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ANEXO I
FORMULARIO DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN EL MES DE OCTUBRE EN GALICIA (PDF)