Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Ley 16/2007, del 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008. Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.

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Sumario

(Se reproducen únicamente aquellos artículos que afectan a las tasas fiscales sobre el juego)

Artículo 55.- Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.

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Artículo 55.- Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar.

En el uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, del 1 de julio, de régimen  de cesión de tributos del Estado a la  Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con la disposición en la letra c) del punto 1) del artículo 42 de la Ley 21/2001, del 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.Dos.4 de la  Ley 3/2002, del 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica:

Uno .- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Tarifa aplicable sobre los casinos de juego
Porción de base imponible
comprendida entre euros
Tipo aplicable
porcentaje
Entre 0 e 1.644.321 22
Entre 1.644.321,01 e 2.720.604 38
Entre 2.720.604,01 e 5.426.263 49
Mas de 5.426.263 60

Dos. - En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las maquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Máquinas tipo A especial:
    Cuota anual: 500 euros.
  2. Máquinas tipo B o recreativas con premio:
    1. Cuota anual: 3.660 euros
    2. Cuando se trate máquinas o aparatos automáticos del tipo “B”, en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre y cuando el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, será de aplicación las siguientes cuotas:
      • Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas de acuerdo con lo previsto en el apartado a).
      • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.492 euros más el resultado de multiplicar por 3.012 euros el producto del número de jugadores por el precio autorizado para la partida.
  3. Máquinas tipo C o de azar:
    Cuota anual: 5.340 euros

En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en esta letra B)  se incrementarán en 18,44 euros por cada céntimo de euro en que se aumente el nuevo precio máximo autorizado.

Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en se autorice la suba deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingresos será solo del 50% de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

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