(Se reproducen únicamente aquellos artículos que afectan a las tasas fiscales sobre el juego)
En el uso de las competencias atribuidas por la Ley 18/2002, del 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con la disposición en la letra c) del punto 1) del artículo 42 de la Ley 21/2001, del 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiamiento de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en virtud de lo establecido en el artículo 5.Dos.4 de la Ley 3/2002, del 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica:
Uno .- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
| Porción de base imponible comprendida entre euros |
Tipo aplicable porcentaje |
|---|---|
| Entre 0 e 1.612.079 | 22 |
| Entre 1.612.079,01 e 2.667.259 | 38 |
| Entre 2.667.259,01 e 5.319.866 | 49 |
| Máis de 5.319.866 | 60 |
Dos. - En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar, la cuota se determinará en función de la clasificación de las maquinas realizada por la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, de acuerdo con las normas siguientes:
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en esta letra B) se incrementarán en 18,08 euros por cada céntimo de euro en que se aumente el nuevo precio máximo autorizado.
Si la modificación se produjese con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en se autorice la suba deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingresos será solo del 50% de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.