El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado en virtud de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, no reconocía inicialmente a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de seguros.
Sin embargo, a través de la Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, con la finalidad de equiparar en esta materia las competencias de esta Comunidad Autónoma con las de otras.
En aplicación de la citada ley orgánica, mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfieren a la Comunidad de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mediadores de seguros. En virtud de dicha norma corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la comunidad.
Por su parte, el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, a la Consellería de Economía y Hacienda. Y la Orden de 12 de enero de 2000 de la Consellería de Economía y Hacienda adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
En base a todo lo anterior, es necesaria la creación de un registro específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se registren las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros y se anoten los hechos más significativos que les afecten, así como todas aquellas cuestiones que deban ser registradas de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, por la presente orden, se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, en la medida en que dicho diploma viene establecido por la normativa al efecto como uno de los requisitos para obtener la mencionada autorización. Por todo ello,
DISPONGO
|En el registro se inscribirán los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros cuyo domicilio social o profesional y ámbito de operaciones quede circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El registro tendrá las funciones de calificar, inscribir y certificar los actos que así lo requieran que se refieran a corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros inscritos en el mismo.
Los documentos que contengan actos del administrado que deban ser inscritos conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán presentarse, acompañados de escrito firmado por el interesado o por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez días siguientes al de adopción de los acuerdos, presentando, en su caso, la escritura pública correspondiente en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Cuando la inscripción en el registro tenga por causa acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente.
Las medidas de control especial que, en su caso, se hubieran impuesto serán inscribibles en el registro, previa audiencia del interesado, cuando la Dirección General de Política Financiera y Tesoro acuerde dar publicidad a las mismas.
Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o a instancia del interesado.
La cancelación de oficio procederá cuando haya recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.
El interesado tendrá derecho a solicitar de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la cancelación de inscripción de la sanción que le hubiera sido impuesta, siempre que no haya incurrido en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años en el caso de las graves y ocho años en el caso de las muy graves.
La iniciación de un expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a la misma, salvo que el que restase por correr de la anterior fuese superior, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su vencimiento.
Las personas y entidades inscritas en el registro deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada del mismo, remitiendo a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos correspondientes en la forma establecida en el artículo 7. Todo ello sin perjuicio de la obligación de atender también a los requerimientos individualizados de información que se les formulen.
Se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, adscrito a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.
En el registro se inscribirán todas aquellas personas que hayan obtenido el diploma de mediador de seguros titulado expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.
Las personas inscritas en el registro podrán solicitar certificación del diploma mediante solicitud por escrito en la que se haga constar la identidad del solicitante.
La documentación de los corredores y sociedades de correduría de seguros traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, que figuran como anexo a la presente orden, que obrasen en registros o expedientes que fueron objeto de traspaso, se trasladarán al registro creado por esta orden. Independientemente de esto, se les podrá pedir la documentación que fuese necesaria para completar la inscripción.
Las sucesivas inscripciones relativas a los corredores y sociedades de correduría de seguros objeto de traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente orden.
A los corredores y sociedades de correduría objeto de traspaso se les asigna un nuevo número de registro, con motivo de su inscripción en el registro autonómico, que figura en el anexo a la presente orden. No obstante, en las hojas correspondientes a estas personas o entidades se hará constar también el número de inscripción que tenía anteriormente en el Registro Especial de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
| || Nombre/Denominación social | Anterior nº de registro | Nuevo nº de registro |
|---|---|---|
| José Eloy Rodríguez Rodríguez | F-81 | GF-002 |
| Fernando Rotea Villanueva | F-227 | GF-003 |
| Eladio Fernández Vázquez | F-228 | GF-004 |
| Fernando Manuel García Diéguez | F-682 | GF-005 |
| José Grela Rodríguez | F-776 | GF-006 |
| Rogelio Calvar Otero | F-956 | GF-007 |
| Julio Cabo Naya | F-979 | GF-008 |
| José Liñares García | F-1019 | GF-009 |
| Juan Carlos Sánchez Ansede | F-1127 | GF-010 |
| Constantino Docampo Fraga | F-1391 | GF-011 |
| José Vilariño Vilariño | F-1495 | GF-012 |
| Mª de las Nieves Rúa Pazos | F-1550 | GF-013 |
| Mª Trinidad Barreiro Carrasco | F-1696 | GF-014 |
| Manuela Gómez García | F-1713 | GF-015 |
| Jesús Ángel Rego Álvarez | F-1812 | GF-016 |
| Enrique Vilela García | F-1845 | GF-017 |
| Manuel González Teijeiro | F-1901 | GF-018 |
| Francisco Pichel Iglesias | F-2006 | GF-019 |
| Quiroga Calviño Correduría de Seguros, S.L. | J-263 | GX-001 |
| Eloy Rodríguez Correduría de Seguros, S.L. |
J-296 | GX-002 |
| Falin y Zapata Correduría de Seguros, S.L. | J-629 | GX-003 |
| Corredores de Seguros Alfa, S.L. | J-825 | GX-004 |
| Rasegal, S.L. | J-1153 | GX-005 |
| Asesoría Díaz, S.L. | J-1209 | GX-006 |
| Lavandeira Rabade Coruña Correduría de Seguros, S.C. | J-1556 | GX-007 |