Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Orden del 18 de julio de 2000 por la que se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos y el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado.

Sumario

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El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado en virtud de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, no reconocía inicialmente a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de seguros.

Sin embargo, a través de la Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, con la finalidad de equiparar en esta materia las competencias de esta Comunidad Autónoma con las de otras.

En aplicación de la citada ley orgánica, mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfieren a la Comunidad de Galicia las funciones y servicios de la Administración general del Estado en materia de mediadores de seguros. En virtud de dicha norma corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación de seguros privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la comunidad.

Por su parte, el Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia, a la Consellería de Economía y Hacienda. Y la Orden de 12 de enero de 2000 de la Consellería de Economía y Hacienda adscribe las competencias a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

En base a todo lo anterior, es necesaria la creación de un registro específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se registren las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros y se anoten los hechos más significativos que les afecten, así como todas aquellas cuestiones que deban ser registradas de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, por la presente orden, se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, en la medida en que dicho diploma viene establecido por la normativa al efecto como uno de los requisitos para obtener la mencionada autorización. Por todo ello,

DISPONGO

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CAPÍTULO I.
REGISTRO DE CORREDORES DE SEGUROS, DE SOCIEDADES DE CORREDURÍA DE SEGUROS Y DE SUS ALTOS CARGOS

Artículo 1. Creación del registro.

  1. Se crea el Registro de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos, con la finalidad de que la Administración autonómica tenga en todo momento conocimiento fehaciente de la situación de las personas y entidades inscritas en el mismo.
  2. El registro estará adscrito a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Ámbito del registro.

En el registro se inscribirán los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros cuyo domicilio social o profesional y ámbito de operaciones quede circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Funciones.

El registro tendrá las funciones de calificar, inscribir y certificar los actos que así lo requieran que se refieran a corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros inscritos en el mismo.

Artículo 4. Carácter y efectos del registro.

  1. El registro tiene carácter administrativo y su eficacia se basa en los principios de publicidad formal y de legalidad, tiene carácter público y no se podrá invocar su ignorancia.
  2. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos respecto a terceros de buena fe.

Artículo 5. Libros de registros.

  1. En el registro se llevarán, con el desglose que resulte necesario, los siguientes libros:
    1. Libro diario de presentación.
    2. Libros de inscripciones de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos.
  2. En el libro de altos cargos de sociedades de correduría se inscribirán los administradores o consejeros, los directores generales o asimilados, los apoderados y los que bajo cualquier otro título lleven la dirección efectiva de la entidad correspondiente.
  3. Los asientos se practicarán por orden cronológico y su redacción se hará de forma sucinta con remisión al archivo correspondiente donde conste el documento.

Artículo 6. Actos inscribibles.

  1. Son actos inscribibles en el registro:
    1. La autorización administrativa previa.
    2. Los cambios de denominación o domicilio social así como otras modificaciones estatutarias.
    3. Las participaciones significativas.
    4. Las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas.
    5. La situación de inactividad.
    6. La revocación de la autorización administrativa.
    7. La inhabilitación para el desempeño de la actividad de correduría.
    8. Las sanciones que, en su caso, se hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.
    9. Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.
  2. Respecto a los altos cargos se inscribirán:
    1. El nombramiento.
    2. La suspensión, revocación o cese de los mismos por cualquier causa.
    3. La inhabilitación.
    4. Las sanciones que, en su caso, se les hubieran impuesto, salvo la de amonestación privada.
    5. Los demás actos que deban inscribirse en virtud de la normativa vigente.
      Se consignarán el nombre y apellidos o denominación social, el domicilio, la nacionalidad, la profesión, el número del documento nacional de identidad y, si se trata de extranjeros, en su caso, el del permiso de residencia o pasaporte.

Artículo 7. Presentación de documentación.

Los documentos que contengan actos del administrado que deban ser inscritos conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán presentarse, acompañados de escrito firmado por el interesado o por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez días siguientes al de adopción de los acuerdos, presentando, en su caso, la escritura pública correspondiente en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 8. Inscripción de oficio.

Cuando la inscripción en el registro tenga por causa acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente.

Artículo 9. Inscripción de las medidas de control especial.

Las medidas de control especial que, en su caso, se hubieran impuesto serán inscribibles en el registro, previa audiencia del interesado, cuando la Dirección General de Política Financiera y Tesoro acuerde dar publicidad a las mismas.

Artículo 10. Cancelación de las inscripciones de las sanciones impuestas.

Las inscripciones relativas a las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o a instancia del interesado.

La cancelación de oficio procederá cuando haya recaído resolución o sentencia firme estimatoria del recurso interpuesto contra la sanción.

El interesado tendrá derecho a solicitar de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro la cancelación de inscripción de la sanción que le hubiera sido impuesta, siempre que no haya incurrido en ninguna nueva infracción, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción para el caso de las infracciones leves, cinco años en el caso de las graves y ocho años en el caso de las muy graves.

La iniciación de un expediente administrativo sancionador interrumpirá los plazos previstos en el párrafo anterior. Si el procedimiento concluyese con la imposición de una nueva sanción, las anotaciones pendientes se cancelarán cuando transcurra el plazo de cancelación aplicable a la misma, salvo que el que restase por correr de la anterior fuese superior, en cuyo caso se atenderá a la fecha de su vencimiento.

Artículo 11. Obligaciones de las personas y entidades inscritas en el registro.

Las personas y entidades inscritas en el registro deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la llevanza actualizada del mismo, remitiendo a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro los documentos correspondientes en la forma establecida en el artículo 7. Todo ello sin perjuicio de la obligación de atender también a los requerimientos individualizados de información que se les formulen.

Artículo 12. Publicidad del registro.

  1. Mediante solicitud por escrito en la que se exprese la identidad del solicitante y el motivo, podrán acceder a los datos del registro no solamente los titulares, sino también los que acrediten un interés legítimo y directo.
  2. La publicidad formal podrá realizarse mediante certificación o nota simple informativa expedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
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CAPÍTULO II.
REGISTRO DE DIPLOMAS DE MEDIADOR DE SEGUROS TITULADO

Artículo 13. Creación del registro.

Se crea el Registro de Diplomas de Mediador de Seguros Titulado, adscrito a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Ámbito del registro.

En el registro se inscribirán todas aquellas personas que hayan obtenido el diploma de mediador de seguros titulado expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 15. Solicitud de certificación.

Las personas inscritas en el registro podrán solicitar certificación del diploma mediante solicitud por escrito en la que se haga constar la identidad del solicitante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La documentación de los corredores y sociedades de correduría de seguros traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, que figuran como anexo a la presente orden, que obrasen en registros o expedientes que fueron objeto de traspaso, se trasladarán al registro creado por esta orden. Independientemente de esto, se les podrá pedir la documentación que fuese necesaria para completar la inscripción.

Segunda

Las sucesivas inscripciones relativas a los corredores y sociedades de correduría de seguros objeto de traspaso se efectuarán en la forma prevista en la presente orden.

Tercera

A los corredores y sociedades de correduría objeto de traspaso se les asigna un nuevo número de registro, con motivo de su inscripción en el registro autonómico, que figura en el anexo a la presente orden. No obstante, en las hojas correspondientes a estas personas o entidades se hará constar también el número de inscripción que tenía anteriormente en el Registro Especial de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

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ANEXO

Relación de corredores de seguros y de sociedades de correduría de seguros cuya documentación ha sido traspasada por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre.
Nombre/Denominación social Anterior de registro Nuevo nº de registro
José Eloy Rodríguez Rodríguez F-81 GF-002
Fernando Rotea Villanueva F-227 GF-003
Eladio Fernández Vázquez F-228 GF-004
Fernando Manuel García Diéguez F-682 GF-005
José Grela Rodríguez F-776 GF-006
Rogelio Calvar Otero F-956 GF-007
Julio Cabo Naya F-979 GF-008
José Liñares García F-1019 GF-009
Juan Carlos Sánchez Ansede F-1127 GF-010
Constantino Docampo Fraga F-1391 GF-011
José Vilariño Vilariño F-1495 GF-012
Mª de las Nieves Rúa Pazos F-1550 GF-013
Mª Trinidad Barreiro Carrasco F-1696 GF-014
Manuela Gómez García F-1713 GF-015
Jesús Ángel Rego Álvarez F-1812 GF-016
Enrique Vilela García F-1845 GF-017
Manuel González Teijeiro F-1901 GF-018
Francisco Pichel Iglesias F-2006 GF-019
Quiroga Calviño Correduría de Seguros, S.L. J-263 GX-001
Eloy Rodríguez
Correduría de Seguros, S.L.
J-296 GX-002
Falin y Zapata Correduría de Seguros, S.L. J-629 GX-003
Corredores de Seguros Alfa, S.L. J-825 GX-004
Rasegal, S.L. J-1153 GX-005
Asesoría Díaz, S.L. J-1209 GX-006
Lavandeira Rabade Coruña Correduría de Seguros, S.C. J-1556 GX-007
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