La Ley orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En aplicación de la citada ley orgánica, mediante el Real decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, se transfirieron a la comunidad autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.
En virtud de las citadas normas le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la comunidad.
El Decreto 321/1999, de 16 de diciembre, asigna las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia a la Consellería de Economía y Hacienda.
En ejercicio de las referidas competencias, se publicó en primer lugar la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de julio de 2000 por la que se creó el Registro de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos y el Registro de diplomas de mediador de seguros titulado y, en segundo lugar, el Decreto 118/2001, de 10 de mayo, por el que se regulan las competencias de la comunidad autónoma en materia de mediación en seguros privados.
Por su parte y en desarrollo de la Ley 9/1992 antes aludida, la Administración central ha publicado el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros, recogiendo en su disposición final primera que tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros los artículos 1º, 2º, el apartado 2 del artículo 3º y la disposición transitoria única.
Por todo lo anterior, de acuerdo con la habilitación de desarrollo establecida en la disposición final primera del mencionado Decreto 118/2001, y con objeto de dar a conocer los modelos de información estadístico-contable aplicables a los corredores y corredurías inscritos en el registro autonómico así como facilitarles su remisión a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro,
Los corredores y corredurías de seguros inscritos en el Registro de corredores de seguros, de sociedades de correduría de seguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Galicia, están sujetos, respecto a la llevanza de los libros-registros, a lo dispuesto en el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
Los corredores y corredurías de seguros inscritos en el registro mencionado en el artículo anterior, estarán asimismo sometidos a las obligaciones contables establecidas en el citado Real decreto 301/2004, debiendo remitir la información a la que se refiere su artículo 2º mediante los modelos que se aprueban y publican como anexo a la presente orden.
Las referencias que en el Real decreto 301/2004 se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se entienden hechas a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, para los corredores y corredurías inscritos en el registro autonómico al que se refiere el artículo 1º anterior.
La presentación de la documentación estadístico-contable, mediante los modelos que se incluyen como anexo, deberá efectuarse ante la Dirección General de Política Financiera y Tesoro en papel impreso o por medios telemáticos.
La documentación estadístico-contable se deberá remitir antes del 31 de julio del año siguiente a aquel al que se refiera. El primer ejercicio a cumplimentar será el correspondiente al año 2004.
Se faculta al director general de Política Financiera y Tesoro para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, en especial el procedimiento a seguir en la presentación de la referida documentación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2005.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
Modelos de los corredores y de las sociedades de correduría de seguros.
Instrucciones para cubrir los modelos de información estadístico-contable de los corredores y sociedades de correduría de seguros.
Modelo 0/PF y Modelo 0/PX.
Póliza del seguro de responsabilidad civil:
Modelo 1.
Medios personales:
Formación:
Nivel: se marcará con una X la columna que corresponda en función de que la formación recibida fuera elemental, de reciclaje o sobre productos:
Horas: indicar el número de horas de la formación recibida por cada colectivo.
Códigos medios de formación: se marca con una X la columna que corresponda en función de que la formación fuese impartida por medios propios o ajenos.
Oficinas: (datos referidos al momento en que se firme la declaración)
Regimen de utilización: se indicará si el local se utiliza en regime de propiedad, arrendamiento o cesión.
Diplomas de mediador: indicar el número de personas de la oficina que estén en posesión del diploma de mediador de seguros titulado.
Primas intermediadas: indicar el importe total de las primas de seguro intermediadas a través de la sede social o profesional, o, en su caso de las sucursales.
Modelo 2.
Por prima se entenderá la prima bruta, descontadas las anulaciones e incluidos recargos e impuestos. Se computará la totalidad de la prima anual de cada entidad independientemente que esté fraccionada o que el período de cobertura no coincida con el año natural.
Las comisiones se computaran por su importe bruto, descontadas las anulaciones, percibidas por el corredor/sociedad de correduría en el ejercicio de su actividad y devengadas en el ejercicio aunque se liquiden y cobren en otro ejercicio.
No se incluirán las comisiones percibidas por la actividad de colaborador mercantil de otro corredor o correduría de seguros.
Modelo 3.
Modelo 5.
El valor añadido al coste de los factores es la renta bruta de las actividades de explotación tras ajustarlo el efecto de las subvenciones de explotación y los impuestos indirectos.
Este importe se obtiene sumando y restando los importes que figuran en la contabilidad de la actividad de mediación clasificados en los siguientes grupos y cuentas del Plan General de Contabilidad (PGC).
| Código/s del PGC | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 70 y/o 75 | (+) Comisiones | |
| 740 | (+) Subvenciones oficiales a la explotación recibidas de las administraciones públicas | |
| 752/759 | (+) Otros ingresos | |
| 60 | (-) Compras (bienes consumibles, papelería, material de oficina no inventariable,...) | |
| 62 | (-) Servicios exteriores (publicidad, colaboradores, asesoría fiscal, laboral, contable, primas de seguro, arrendamientos, subministraciones de agua, gas, electricidad, teléfono, transporte, servicios bancarios, mensajería) por su importe total, IVA incluido | |
| 631 | (-) Otros tributos (IBI, IAE, ITP y AXD, tasas y otros impuestos indirectos) | |
| Total valor añadido al coste de los factores |
IVA: Impuesto sobre el valor añadido.
IBI: Impuesto sobre bienes inmuebles.
IAE: Impuesto sobre actividades económicas.
ITP y AJD: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Inversión bruta en bienes materiales se corresponde a la inversión durante el período de referencia en bienes materiales. Se incluyen los bienes materiales con una vida útil de más de un año.
La inversión bruta en bienes materiales está referida solamente a la actividad de mediación; caso de haber varias actividades que utilizan los mismos bienes materiales se incluirá solamente la parte proporcional que le corresponda a la actividad de mediación en función de los ingresos generados por cada actividad:
Ingresos de la actividad de mediación: en este apartado se incluirán las comisiones y otros ingresos que provengan de la actividad de mediación. No se incluyen las comisiones percibidas por la actividad de colaborador mercantil de otro corredor o sociedad de correduría. Tampoco se incluyen ingresos financieros ni subvenciones.
Ingresos de otras actividades: en este apartado se incluirán los ingresos de otras actividades distintas de la mediación así como las comisiones percibidas por la actividad de colaborador mercantil de otro corredor o sociedad de correduría.
Ingresos financieros: los correspondientes a la actividad de mediación y a otras actividades, si las hubiera.
Costes de personal en metálico o en especie: en este apartado se incluirán los sueldos y salarios y la seguridad social a cargo del empleador y cualquiera otra remuneración pagada al trabajador, incluyendo los gastos sociales referido al personal dedicado a la actividad de mediación.
Otros gastos en bienes y servicios: en este apartado se incluirán los bienes consumibles no inventariables por su importe total, IVA incluido. No se incluirán las dotaciones para amortizaciones ni en gastos bancarios los gastos financieros.
Total ingresos: suma de los ingresos de la actividad de mediación y de los ingresos financieros relacionados con la actividad de mediación.
Total gastos: incluirá el IAE, en su caso, pero no se tendrá en cuenta el impuesto de sociedades ni el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Total ingresos: suma de los ingresos de otras actividades del cuadro 2 y de los ingresos financieros relacionados con otras actividades.
Total gastos: incluirá el IAE, en su caso, pero no se tendrá en cuenta el impuesto sobre sociedades ni el impuesto sobre la renta de las personas físicas.