Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (D.O.G. 241, de 13 de diciembre de 1991)

  1. Se crea el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia, como único órgano colegiado competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativas, tanto si en ellas se plantean cuestiones de hecho como de derecho y que se deduzcan sobre las siguientes materias:
    1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la Hacienda de la comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a la misma.
    2. El reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos de la Consellería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al mismo.
    3. Cualquier otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare.

  2. El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma.
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