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La disposición adicional primera de la Ley 13/1991, de 9
de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad
Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Económico-Administrativo
y autorizó al Consello de la Xunta de Galicia para que dictase
las disposiciones reglamentarias necesarias sobre su organización,
competencias, composición y funcionamiento.
En cumplimiento del citado mandato legal se dictó el Decreto
215/1993, de 16 de septiembre, que constituyó hasta la fecha
la norma reguladora en la materia.
Dicho Decreto se remitía en materia revisora al procedimiento
contenido en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, y en
el Real Decreto 1999/1981, de 20 de agosto. Derogado recientemente
este último por el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo,
se hace aconsejable adaptar a esta norma la regulación autonómica
en sus aspectos orgánicos y de funcionamiento y prever en
cuanto al procedimiento revisor en materia económico-administrativa
la oportuna remisión al nuevo texto estatal.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y
Hacienda, oído el Consello Consultivo de Galicia, y previa
deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión
del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete,
dispone:
Artículo 1. Carácter,
adscrición y sede del Tribunal Económico-Administrativo
de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad
Autónoma de Galicia es el órgano competente para
el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas,
tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho,
que se produzcan en relación con las siguientes materias:
- La gestión, inspección y recaudación
de los tributos propios de la hacienda de la comunidad y,
en general, de todos los ingresos de derecho público
que correspondan a ésta, con la exclusión expresa
de los tributos cedidos por el Estado a la Xunta de Galicia
y de los recargos que se establezcan por ésta sobre
tributos estatales.
- El reconocimiento o liquidación por autoridades
u organismos de la Consellería de Economía y
Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega
y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago
por los citados órganos con cargo al mismo.
- Cualquiera otra respecto de la que por precepto legal expreso
así se declare.
- El tribunal a que se refiere el apartado anterior quedará
adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda
de la Xunta de Galicia, como órgano propio de ella y tendrá
su sede en la de los órganos centrales de la misma.
Artículo 2. Competencias.
- Corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo
de la Comunidad Autónoma de Galicia el conocimiento y resolución:
- De las reclamaciones económico-administrativas que
se interpongan contra los actos dictados por los órganos
centrales de la Consellería de Economía y Hacienda
o de otras consellerías y de sus organismos autónomos
o entes relacionados con las materias a que se refiere el
artículo 1.º del presente decreto.
- De las reclamaciones económico-administrativas que
se interpongan contra los actos dictados por los órganos
periféricos de la Administración de la Xunta
de Galicia o de sus organismos autónomos, relacionados
con las materias a que se refiere el artículo 1 del
presente decreto.
- De los recursos extraordinarios de revisión promovidos
contra los actos firmes, dictados por los órganos a
que se refieren las letras a) y b) del presente apartado,
y las resoluciones del propio tribunal.
- Los actos dictados por el conselleiro de Economía y
Hacienda de la Xunta de Galicia en ningún caso serán
susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Corresponderá a dicho conselleiro la competencia para conocer
y resolver los recursos extraordinarios de revisión que
se interpongan contra sus propios actos.
Artículo 3. Composición
y funcionamiento.
- El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad
Autónoma de Galicia tendrá la siguiente composición:
- El director general de Tributos, que ostentará la
presidencia.
- Los subdirectores generales de Impuestos Cedidos, de Tasas,
Precios y demás tributos propios y del Tesoro, como
vocales.
- El asesor jurídico de la Consellería de Economía
y Hacienda, como secretario.
- En caso de vacante del cargo al que esté vinculada la
vocalía, el conselleiro de Economía y Hacienda designará
a su sustituto entre los funcionarios de las direcciones generales
correspondientes, después de propuesta de los directores
generales respectivos.
- Si alguno de los miembros del tribunal dictase el acto administrativo
objeto de la reclamación participará en la deliberación
con voz pero sin voto.
- El tribunal funcionará en sala única compuesta
por el presidente, los vocales y el secretario, todos ellos con
voz y voto.
- En los casos de ausencia o enfermedad, y en general cuando
concurra alguna causa justificada, sustituirá al presidente
el más antiguo de los vocales.
- El presidente podrá convocar a las sesiones del tribunal
a funcionarios del mismo que no sean vocales, a fin de que informen
sobre los extremos que se estimen convenientes. Dichos funcionarios
no participarán en las deliberaciones.
- Para la preparación de las ponencias podrán adscribirse
al tribunal los funcionarios que se estimen necesarios.
Artículo 4. Funciones de los
miembros del tribunal.
- Corresponden al presidente la convocatoria del tribunal, la
fijación del orden del día, la dirección
de las deliberaciones y la jefatura superior del personal adscrito
al tribunal y aquellas otras previstas en este decreto.
- Corresponden a los vocales del tribunal las siguientes funciones:
- Puesta de manifiesto, cuando proceda, de los expedientes
a los reclamantes para que formulen los escritos de alegaciones
y aportación y proposición de pruebas.
- Acordar o denegar la práctica de pruebas en los
expedientes de que sean ponentes.
- Redactar las ponencias de resolución, pasando copia
de ellas, por conducto de la secretaría, a los restantes
miembros del tribunal.
- Redactar la resolución definitiva y someterla a
la conformidad y firma de los restantes miembros del tribunal.
- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y adoptar o
proponer al presidente, según proceda, las medidas
pertinentes para remover los obstáculos que se opongan
a la ejecución.
- Corresponden al secretario del tribunal las funciones siguientes:
- Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas
y reclamar los expedientes a que ellas se refieren de los
centros o dependencias en que se encuentren, pasándolos
para su tramitación al vocal que deba despacharlos.
- Redactar, copiar y cursar todas las comunicaciones y órdenes
que acuerde el tribunal o su presidente.
- Llevar los libros de registro y de órdenes y comunicaciones,
los de actas y de votos particulares y archivar debidamente
encuadernados los testimonios de las resoluciones dictadas
por el tribunal en cada uno de los distintos años naturales.
- Practicar las citaciones para las reuniones del tribunal
y hacer llegar al presidente y a los vocales el índice
de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse
en cada sesión.
- Notificar las resoluciones a los interesados que comparezcan
en la reclamación y devolver los expedientes, después
de incorporarles copia autorizada de aquéllas a las
dependencias de que procedan, para el cumplimiento de dicho
fallo.
- Poner en conocimiento del delegado del interventor general
las resoluciones estimatorias que se dicten.
- Asesorar, verbalmente o por escrito, al presidente en los
asuntos que éste someta a su consideración.
- Participar en las deliberaciones del tribunal y asesorar
en general a éste en cuantas cuestiones de derecho
se susciten.
- Dirigir la tramitación de los expedientes.
- Las demás previstas en este Decreto.
Artículo 5. Formación
de la voluntad del tribunal.
- Para la válida constitución del tribunal, para
los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia
del presidente, secretario y dos vocales. No obstante en materia
de suspensión bastará uno.
- Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de
asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.
- Ninguno de los miembros del tribunal podrá abstenerse
de votar, y el que disienta de la mayoría podrá
formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta
y ocho horas, que se incorporará al expediente sin que
se haga ninguna mención en las resoluciones ni en la notificación
de la misma.
- En cualquier caso, quien formule voto reservado podrá
proponer la declaración de lesividad de la decisión,
dirigiéndose directamente al director general del centro
al que corresponda la gestión del ramo a que el acto administrativo
pertenezca, enviándole copia del acuerdo o resolución
y de su voto reservado con los razonamientos que considere oportunos.
Artículo 6. Actas de las sesiones.
- De cada sesión que celebre el tribunal se levantará
acta, que contendrá la indicación de los asistentes,
lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes
vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
- Las actas se aprobarán en la misma o posterior sesión,
se firmarán por el secretario con el visto bueno del presidente
y se conservarán correlativamente numeradas en la secretaría.
- Se considerarán sesiones distintas, aunque se celebren
el mismo día, y de ellas se levantarán actas por
separado, cada reunión que celebre el tribunal con asistencia
de distintos componentes.
Artículo 7. Recurso contencioso-administrativo.
Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de
la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa
y cabrá recurso contra ellas en vía contencioso-administrativa
ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin perjuicio
de los supuestos en que quepa el recurso extraordinario de revisión
conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL
La tramitación y resolución de las reclamaciones
interpuestas contra los actos de la Comunidad Autónoma de
Galicia que versen sobre las materias a las que se refiere el artículo
primero se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 2244/1979,
de 7 de septiembre, por el que se regula el recurso de reposición
previo al económico-administrativo (B.O.E.
número 235, de 1 de octubre de 1979), y en el Real Decreto
391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas
(B.O.E.
número 72, de 23 de marzo de 1996), con las oportunas adecuaciones
a la organización y estructura de la Administración
autonómica.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 215/1993, de 16 de septiembre, por el
que se regula la organización, las competencias, la composición
y el funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo
de la Comunidad Autónoma de Galicia (D.O.G.
número 189, de 30 de septiembre de 1993), así como
cuantas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en la presente disposición.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación
del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.