Ante la inminente entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba el Reglamento de defensa de la competencia, la Comisión Nacional de la Competencia publica en su página web unas indicaciones provisionales para la tramitación de las solicitudes de exención y reducción del importe de la multa, de acuerdo a la regulación contenida en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. Estos artículos entran en vigor al mismo tiempo que el reglamento de la ley.
http://www.cncompetencia.es/index.asp?m=72
Las solicitudes que se presenten ante los órganos gallegos de defensa de la competencia se regirán por las mismas indicaciones, si bien las referencias a la Dirección de Investigación deben entenderse realizadas al Servizo Galego de Defensa da Competencia y las referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a su registro, se entenderán referidas a la Consellería de Economía e Facenda y a su registro en servicios centrales, en Santiago de Compostela, con horario de apertura de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.