Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Junta Superior de Hacienda

La Junta Superior de Hacienda es el órgano competente para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas relativas a tributos propios o ingresos de derecho público.

Es un órgano adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, como órgano propio de ella y tendrá su sede en la de los órganos centrales de la misma.

Dirección:
Edificio Administrativo San Caetano, 3
15771 Santiago de Compostela (A Coruña)
Tfnos.:
981 544192
981 545105
Fax.:
981 957469
Forma de presentación de reclamaciones:
Las reclamaciones se dirigirán al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá a la Junta Superior de Hacienda, la presentación podrá hacerse en la forma señalada en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de presentación por correo deberá ser certificado y constar su registro en correos a los meros efectos de fecha y constancia de presentación de la reclamación.
Plazo de presentación de reclamaciones:

1 mes, de acuerdo con lo previsto en el art. 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo máximo de resolución de reclamaciones:

1 año, en el caso de procedimiento general económico administrativo.

6 meses, en el caso de procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

1 mes, en el caso de resolución de recursos de anulación

1 año, en el caso de resolución de recursos de revisión

6 meses, en el caso de rectificación de errores

Materias reclamables:
  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la hacienda de la comunidad y, en general, de todos los ingresos de derecho público que correspondan a ésta, con la exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado a la Xunta de Galicia y de los recargos que se establezcan por ésta sobre tributos estatales.
  2. El reconocimiento o liquidación por autoridades u organismos de la Consellería de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro y de la Hacienda gallega y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por los citados órganos con cargo al mismo.
  3. Cualquiera otra respecto de la que por precepto legal expreso así se declare.
Competencias.
  1. Reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos centrales de la Consellería de Economía y Hacienda o de otras consellerías y de sus organismos autónomos o entes relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1.º del presente decreto .
  2. Reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos periféricos de la Administración de la Xunta de Galicia o de sus organismos autónomos, relacionados con las materias a que se refiere el artículo 1 del presente decreto .
  3. Recursos extraordinarios de revisión promovidos contra los actos firmes, dictados por los órganos a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado, y las resoluciones de la propia Junta Superior de Hacienda .

Los actos dictados por el conselleiro de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia en ningún caso serán susceptibles de reclamación económico-administrativa. Corresponderá a dicho conselleiro la competencia para conocer y resolver los recursos extraordinarios de revisión que se interpongan contra sus propios actos .

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