Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Secretaría General y del Patrimonio

Organigrama de la Secretaría General y del Patrimonio Acceso a la información de la Vicesecretaría General Técnica Acceso a la información del Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario Acceso a la información del Servicio de Gestión de Personal Acceso a la información del Servicio de Régimen Interior Acceso a la información de la Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Acceso a la información del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros Acceso a la información del Servicio de Administración y Gestión Patrimonial Acceso a la información del Servicio de Administración Empresarial Acceso a la información del Servicio Técnico Jurídico Acceso a la información de la Intervención Delegada Acceso a la información de la Inspección de Servicios Acceso a la información de la Asesoría Jurídica Acceso a la información del Servicio Técnico de Inventario Acceso a la información del Servicio de Investigación Patrimonial y Obras Acceso a la información del Servicio de Protección y Defensa Patrimonial

Competencias de la Secretaría General y del Patrimonio

  1. A la Secretaría General y del Patrimonio le corresponden las competencias siguientes:
    1. Las establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, así como aquellas que le sean encomendadas por delegación del titular de la consellería.
    2. El ejercicio de las competencias que las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma le atribuyen a la Consellería de Economía y Hacienda.
  2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General y del Patrimonio se estructura en las siguientes unidades:
    1. La Vicesecretaría General Técnica, con nivel orgánico de subdirección general, que ejercerá las siguientes funciones:
      1. Prestar asistencia al secretario general y del Patrimonio en cuantos asuntos éste le encomiende para la coordinación de los servicios.
      2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la consellería, proponer las actuaciones concernientes al régimen interno de los servicios de la consellería y cuantas disposiciones afecten a su funcionamiento.
      3. Las actuaciones en materia de acción social que tenga atribuidas la Consellería de Economía y Hacienda.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      1. El Servicio de Gestión de Personal.
        Ejercerá las funciones de gestión, control y coordinación de personal de los servicios centrales y de las delegaciones de la consellería, y programará las necesidades del personal funcionario y no funcionario.
      2. El Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario.
        Llevará a cabo el seguimiento y la coordinación de la ejecución presupuestaria y de la contratación administrativa.
      3. El Servicio de Régimen Interior.
        Será el responsable del funcionamiento del registro general de la consellería y el encargado de la organización y estructuración de la biblioteca y archivos y, en general, de cuantos otros asuntos le sean encomendados en materia de funcionamiento de los servicios.
    2. La Subdirección General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que ejercerá las siguientes funciones:
      1. La propuesta de las directrices en el tráfico jurídico de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma y en la forma de utilización de los bienes de dominio público, así como la coordinación de la gestión de todos los asuntos concernientes a la administración y al tráfico de dichos bienes.
      2. La propuesta de diseño y configuración del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma y la confección de los programas de participación en entidades mercantiles.
      3. El control de los ingresos y rendimientos que proporcione a la Comunidad Autónoma su patrimonio, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros centros directivos de la consellería.

      Para ello contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

      1. El Servicio Técnico de Inventario.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Formación, actualización, valoración y mantenimiento del inventario general de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma, estableciendo las debidas conexiones con la contabilidad patrimonial y el catastro de bienes.
        2. Emisión de valoraciones, dictámenes e informes facultativos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria.
        3. Tramitación de los expedientes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
        4. Realización de trabajos técnicos en los procedimientos de investigación y deslindamiento de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma .
      2. El Servicio de Investigación Patrimonial y Obras.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. La realización de trabajos facultativos propios de las obras de construcción, reforma, conservación y reparación de los edificios adscritos a la Consellería de Economía y Hacienda y de aquellos otros que le encomiende la Secretaría General y del Patrimonio; el seguimiento y dirección de las obras que realice la Consellería de Economía y Hacienda; la recogida periódica de información sobre el parque edificado, tanto de la que no se disponga en el momento de la recepción como de aquella ya reflejada que sea preciso actualizar y, en particular, la referente al estado de conservación, sistemas de seguridad y adecuación a la normativa vigente de los edificios.
        2. El control e inspección de los usos por la propia Administración de los bienes inmuebles y derechos sobre ellos tanto demaniales como patrimoniales, en propiedad o arrendados, adscritos a las diversas consellerías u organismos públicos; la comprobación del correcto ejercicio de las facultades de conservación de los inmuebles atribuidas en la adscripción y de la conformidad del uso y disfrute que se hace de los mismos con los fines previstos en las resoluciones de afectación; la elaboración de propuestas para la mejor aplicación de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, sobre las distribuciones y aprovechamiento de espacios, así como para la resolución de conflictos entre consellerías sobre la distribución de los espacios adscritos .
      3. El Servicio de Administración y Gestión Patrimonial.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. El tráfico jurídico-administrativo de los bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente a través de la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación, adscripción y desadcripción y mutuaciones demaniales.
        2. La administración y gestión de los bienes y derechos patrimoniales, en especial la adquisición, enajenación y cesión de bienes inmuebles y contratación de alquileres, así como su explotación.
        3. La emisión de estudios, dictamenes e informes en materia patrimonial en relación con su ámbito de competencia, asesoramiento patrimonial y elaboración de instrucciones y propuestas de disposiciones de carácter general sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma.
      4. El Servicio de Administración Empresarial.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Gestión, tramitación, administración, conservación y elaboración de las propuestas de adquisición o enajenación de los títulos representativos de la participación de la Comunidad Autónoma en el capital de las sociedades públicas o participadas y de las de los organismos autónomos.
        2. Proposición de las instrucciones que deberá cursar la Secretaría General y del Patrimonio a los representantes del capital autonómico en los órganos sociales de gobierno de dichas entidades mercantiles.
      5. El Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Análisis y valoración de riesgos que puedan amenazar a los distintos bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como de los riesgos no cubiertos por los sistemas de la Seguridad Social que afecten a la integridad física o al patrimonio de las personas al servicio de órganos y entes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sometidos en su actuación al derecho público para los que la garantía a cargo de la Administración venga exigida convencional o legalmente. Con tal fin realizará los estudios y planes dirigidos a la prevención, control, gestión, supresión, minorización, retención, traslación o cobertura externa de los diversos riesgos, así como la garantía de éstos mediante la aplicación de técnicas actuariales o la contratación de seguros privados.
        2. Coordinación de las informaciones necesarias relativas a los riesgos asegurados, estableciendo una base de datos de siniestralidad válida para la toma de decisiones.
        3. Elaboración y difusión de manuales de prevención y tramitación de siniestros entre las distintas consellerías y organismos autónomos.
        4. Centralización de la gestión de la contratación de seguros privados para la obtención de economías de escala.
      6. El Servicio de Protección y Defensa Patrimonial.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Protección genérica y defensa extrajudicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma frente a terceros, consistente fundamentalmente en la tramitación de los procedimientos de deslindamiento, de recuperación de oficio de la posesión, de investigación y sancionadores, así como la interposición de reclamaciones y recursos.
        2. Promover la inscripción o anotación de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma en los registros públicos correspondientes, previa su depuración y regularización jurídica, si fuera preciso.
        3. La tramitación de los procedimientos especiales de sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma.
    3. El Servicio Técnico Jurídico.
      Bajo la dependencia directa del secretario general y del Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:
      1. El informe y tramitación de todos los proyectos de disposición de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería, de las compilaciones y refundiciones de normas y de las publicaciones y, en general, de todos aquellos asuntos que por razón de su competencia le sean encomendados por la Secretaría General y del Patrimonio.
      2. El estudio y tramitación de los recursos presentados contra los actos emanados de la consellería cuando su resolución no esté atribuida a otro órgano por disposición legal, así como la preparación y el informe de los asuntos que se tengan que elevar al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.
      3. La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia.
  3. Integradas orgánicamente en la Secretaría General y del Patrimonio, con nivel orgánico de subdirección general, existirán las siguientes unidades:
    1. La Asesoría Jurídica.
    2. La Intervención Delegada.
    3. Con dependencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda, la Inspección de Servicios, con categoría de subdirección general, realizará el estudio, seguimiento y coordinación del trabajo y de las unidades administrativas centrales y territoriales dedicadas a tareas relacionadas con la auditoría e inspección económico-financiera y tributaria, proponiendo medidas encaminadas a la mejora de su funcionamiento.
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