- La Subdirección
General de Fiscalización y Control Interno.
Ejercerá las funciones siguientes:
- Formular propuestas de fiscalización previa
de todos los actos de la Administración que sean
competencia del interventor general de la Comunidad Autónoma.
- Efectuar los nombramientos que procedan, para la designación
de delegados de la Intervención General en las
mesas de contratación.
- El estudio y propuesta de resolución de las
discrepancias.
- Preparar los recursos y reclamaciones que la Intervención
General tenga que presentar, así como tener conocimiento
de los que interpongan las intervenciones delegadas.
- Reclamar de quien corresponda, por delegación
del interventor general, los asesoramientos jurídicos
o los informes técnicos que considere necesarios
para el ejercicio de las funciones encomendadas.
- Ejercer las funciones que en relación a la fiscalización
previa limitada le otorga la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma y de conformidad con sus
instrucciones.
- Sustituir al interventor general en casos de ausencia,
enfermedad o vacante .
De la Subdirección General de Fiscalización
y Control Interno dependerá:
- El Servicio de Fiscalización
y Gestión.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Formular propuesta de informes de fiscalización
previa.
- Estudio y propuesta de resolución de las
discrepancias que se susciten como consecuencia del
ejercicio de la función fiscalizadora.
- Estudio y propuesta sobre los recursos y reclamaciones
en los supuestos recogidos en las disposiciones vigentes.
- Estudio y proposición de informes en relación
con la fiscalización previa limitada y por
muestreo.
- La Subdirección
General de Contabilidad.
Ejercerá las funciones siguientes:
- Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa
de la Administración de la Xunta de Galicia.
- Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su
naturaleza específica, no tengan que ser registradas
en alguna de las oficinas contables que conforman la organización
contable de la Administración de la Xunta de Galicia.
- Agregar e integrar la información deducida de
la contabilidad de las demás oficinas contables.
- Preparar y examinar las cuentas que a que se refiere
el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley de
régimen financiero y presupuestario de Galicia,
que la Intervención General deba rendir al Consello
de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas,
así como formular las observaciones que se consideren
necesarias.
- Preparar la documentación contable que tenga
que remitirse al Parlamento de Galicia.
- Requerir las cuentas, estados y otros documentos que
deban rendirse a través de la Intervención
General.
- Elaborar la información estadístico-contable
que emita el centro.
- Elaborar y suministrar la información contable
que los órganos de dirección de la Xunta
de Galicia precisen.
- Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones
del Plan General de Contabilidad Pública para la
Administración de la Comunidad Autónoma
y elaborar los planes parciales o especiales conforme
a dicho plan.
- Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios
y dependencias sea necesario.
- Asesorar y proponer la emisión de dictámenes
en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención
General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo
de la contabilidad pública de Galicia.
- La explotación del sistema de información
contable, la concesión de autorizaciones para su
uso, así como el diseño, desarrollo e implantación
de nuevos subsistemas .
De la Subdirección General de Contabilidad dependerán
los servicios siguientes:
- Servicio de Planificación
y Gestión Contable.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Llevar y desarrollar la contabilidad financiera
o externa de la Xunta de Galicia.
- Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada
su naturaleza específica, no tengan que ser
registradas en alguna de las oficinas contables que
conforman la organización contable de la Administración
de la Xunta de Galicia.
- Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones
del Plan General de Contabilidad Pública para
la Administración de la Comunidad Autónoma
y elaborar los planes parciales o especiales conforme
a dicho plan.
- Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios
y dependencias sea necesario.
- Asesorar y proponer la emisión de dictámenes
en materia contable, en todo lo que corresponde a
la Intervención General de la Comunidad Autónoma,
como centro directivo de la contabilidad pública
de Galicia.
- La explotación del sistema de información
contable, la concesión de autorizaciones para
su uso, así como el establecimiento y modificación
de las tablas del sistema.
- El diseño, desarrollo e implantación
de nuevos subsistemas.
- Servicio de Cuentas
y Análisis Financieros.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Agregar e integrar la información deducida
de la contabilidad de las demás oficinas contables.
- Preparar y examinar las cuentas a que se refiere
el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia,
que la Intervención General deba rendir al
Consello de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal
de Cuentas, así como formular las observaciones
que se consideren necesarias.
- Requerir las cuentas, estados y otros documentos
que deban rendirse a través de la Intervención
General.
- Elaborar la información estadístico-contable
que emita el centro.
- Elaborar y suministrar la información contable
que los órganos de dirección de la Xunta
de Galicia precisen.
- Preparar la documentación contable que tenga
que remitirse al Parlamento de Galicia.
- La Subdirección
General de Control Financiero Ordinario.
Ejercerá las siguientes funciones:
- El control financiero en el ámbito de la Administración
de la Comunidad Autónoma por razón de subvenciones,
créditos, avales y demás ayudas concedidas
con cargo a los presupuestos generales de la comunidad.
- Estudio y propuesta del plan de auditorías,
con detalle de las que se vayan a realizar cada año.
- Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones
de control financiero ordinario de los organismos autónomos
en que así se determine.
- Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas
por la Intervención General, los informes que se
deriven de las actuaciones de control financiero.
- Proponer normas o instrucciones que sean necesarias
para el ejercicio del control financiero en el ámbito
de la Administración de la Comunidad Autónoma.
De la Subdirección General de Control Financiero
Ordinario dependerán:
- El Servicio de Control
Financiero de Operaciones Corrientes.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar informes que sirvan de base a propuestas
de emisión de normas o instrucciones en relación
con el control financiero.
- Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos
para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías
en lo relativo a las operaciones corrientes.
- Realizar los trabajos necesarios para procurar
una adecuada coordinación de los informes que
se deriven de estas actuaciones de control financiero.
- Realizar los trabajos conducentes a la propuesta
de informe de los controles financieros correspondiente.
- El Servicio de Control
Financiero de Operaciones de Capital.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar informes que sirvan de base a propuestas
de emisión de normas o instrucciones en relación
con el control financiero.
- Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos
para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías
en lo relativo a las operaciones de capital.
- Realizar los trabajos necesarios para procurar
una adecuada coordinación de los informes que
se deriven de estas actuaciones de control financiero.
- Realizar los trabajos conducentes a la propuesta
de informe de los controles financieros correspondientes.
- La Subdirección
General de Control Financiero Permanente.
Ejercerá las siguientes funciones:
- El control financiero en el ámbito de las sociedades
públicas autonómicas a que se refiere el
artículo 12 de la Ley de régimen financiero
y presupuestario de Galicia, y aquellas otras asimiladas,
por razón de la actividad que realizan.
- Estudio y propuesta del plan anual de actuación
para cada ente, que se someterá a la aprobación
de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
- Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones
de control financiero ordinario de las sociedades públicas
autonómicas, en las que así se determine.
- Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas
por la Intervención General, los informes que se
deriven de las actuaciones de control financiero.
- Proponer normas o instrucciones que sean necesarias
para el ejercicio del control financiero en el ámbito
de las sociedades públicas autonómicas o
asimiladas a las que se refiere el artículo 12
de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia.
- Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el
artículo 118.1º d) de la Ley de régimen
financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención
General deba rendir al Consello de Contas de Galicia y,
en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular
las observaciones que se consideren necesarias.
De la Subdirección General de Control Financiero
Permanente, dependerán:
- El Servicio de Control
Financiero de Sociedades Mercantiles.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar informes que sirvan de base a propuestas
de emisión de normas o instrucciones en relación
con este control financiero.
- Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos
para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
- Realizar los trabajos necesarios para procurar una
adecuada coordinación de los informes que se
deriven de estas actuaciones de control financiero.
- Realizar los trabajos conducentes a la propuesta
de informe de los controles financieros correspondientes.
- Preparar y examinar las cuentas de las sociedades
mercantiles a que se refiere el artículo 118.1º
d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, que la Intervención General deba
rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso,
al Tribunal de Cuentas, así como formular las
observaciones que se consideren necesarias.
- El Servicio de Control
Financiero de Entes Públicos y Asimilados.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar informes que sirvan de base a propuestas
de emisión de normas o instrucciones en relación
con este control financiero.
- Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos
para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
- Realizar los trabajos necesarios para procurar una
adecuada coordinación de los informes que se
deriven de estas actuaciones de control financiero.
- Realizar los trabajos conducentes a la propuesta
de informe de los controles financieros correspondientes.
- Preparar y examinar las cuentas de los entes públicos
y asimilados a que se refiere el artículo 118.1º
d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario
de Galicia, que la Intervención General deba
rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso,
al Tribunal de Cuentas, así como formular las
observaciones que se consideren necesarias.
- La Subdirección
General de Coordinación y Relaciones con el Consejo
de Cuentas.
Ejercerá las siguientes funciones:
- La coordinación de las subdirecciones generales
de la Intervención General con competencias en
materia de control financiero.
- La coordinación de la Subdirección General
de Contabilidad y de la Subdirección General de
Fiscalización y Control Interno en las materias
que le correspondan respecto a las relaciones con los
órganos estatutarios y de otras administraciones.
- Las propuestas correspondientes para el desarrollo
y actualización de los sistemas de información
dedicados a darle servicio en el ejercicio de sus funciones
a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro y a laDirección
General de Tributos.
- La coordinación fiscal y contable entre las
distintas intervenciones delegadas y/o territoriales delegadas.
- El estudio y propuestas de homogenización de
normas y criterios aplicables en las distintas intervenciones.
- Coordinar y preparar la información que tenga
que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de
Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los
órganos estatutarios o a otras administraciones
públicas.
- Verificar el seguimiento de los informes emitidos por
el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio
de sus funciones de control en la esfera de la Administración
autonómica y elaborar las propuestas de actuación
que se deriven de los mismos o del ejercicio del control
interno.
De la Subdirección General de Coordinación
y Relaciones con el Consejo de Cuentas dependerá:
- El Servicio de Relaciones
con el Consejo de Cuentas:
Ejercerá las siguientes funciones:
- Preparar la información que tenga que remitirse
al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y,
en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos
estatutarios o a otras administraciones públicas.
- Realizar los trabajos necesarios para el seguimiento
de los informes emitidos por los órganos a
los que se refiereel apartado anterior en el ejercicio
de sus funciones de control.
- Estudio y análisis de los informes emitidos
por el Consejo de Cuentas para fundamentar las propuestas
de actuación administrativa que se deriven
de los mismos.
- Realizar los trabajos conducentes a la elaboración
de las propuestas de actuación administrativa.
- Realizar los trabajos necesarios para procurar
la coordinación de los órganos integrados
o dependientes de la Intervención General.
- Las intervenciones delegadas
en las consellerías.
- En todas las consellerías, con nivel orgánico
de subdirección general, existirá una intervención
delegada integrada orgánicamente en las secretarías
generales, que ejercerán, bajo la dependencia funcional
de la Intervención General y jerárquica
del conselleiro de Economía y Hacienda, las siguientes
funciones, excepto en el caso en que le estén expresamente
atribuidas al interventor general o a los interventores
territoriales delegados en las administraciones territoriales
de la Comunidad Autónoma:
- La fiscalización previa de todo acto, documento
o expediente susceptible de generar compromiso de
gastos o reconocimiento de obligaciones, dictados
por los órganos competentes.
- La fiscalización previa de todo acto, documento
o expediente susceptible de producir derechos económicos
que se originen como consecuencia de actos de gestión
de la consellería, así como de la realización
respecto a ellos de las actuaciones comprobatorias
posteriores que se determinen de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 97.6º de la Ley
de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
- La emisión de informes preceptivos en los
supuestos de omisión de fiscalización
previa.
- El ejercicio de las funciones de control financiero
que, en su caso, le asigne la Intervención
General.
- La interposición de recursos y reclamaciones
y la emisión de los informes previstos en las
disposiciones vigentes.
- Solicitar de los órganos competentes el
asesoramiento jurídico o los informes técnicos
que se precisen en función de la naturaleza
de los actos.
- El control de los fondos librados en firme o a
justificar a favor de los diversos órganos
de la consellería, así como examen y
censura de las respectivas cuentas.
- Llevar y desarrollar la contabilidad del presupuesto
de gastos que se gestione en la consellería
hasta la fase de propuesta de pago.
- Formar los estados y anexos que se deban rendir
al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al
Tribunal de Cuentas.
- La Intervención
Delegada de la Consellería de Economía y
Hacienda, además de sus funciones propias
como intervención delegada, ejercerá las
siguientes:
- La intervención formal de la ordenación
del pago y la intervención material de ingresos
y pagos propuestos y/o realizados por la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro.
- El seguimiento del presupuesto de gastos de los
órganos institucionales de la Comunidad Autónoma,
siempre que dichos órganos no tengan sus propias
oficinas contables integradas en el sistema contable
XUMCO II.
- Las correspondientes como intervención delegada
de las secciones 21 Transferencias a Corporaciones
Locales, 22 Deuda Pública y 23 Gastos de diversas
consellerías.
- La fiscalización previa de los expedientes
que la legislación patrimonial atribuye la
competencia a la Consellería de Economía
y Hacienda.
- La contabilización de los ingresos que se
realicen en los servicios centrales de la Dirección
General de Política Financiera y Tesoro y el
seguimiento del presupuesto de ingresos de la Comunidad
Autónoma y de las cuentas no presupuestarias,
pudiendo ejercer para ello las labores de relaciones
necesarias con las intervenciones territoriales delegadas
que le encomiende la Intervención General de
la Comunidad Autónoma.
- La formación de la Cuenta de Rentas Públicas
y Tesorería de los servicios centrales.
Para el ejercicio de sus funciones, además
del Servicio de Fiscalización y Contabilidad,
común a las restantes intervenciones delegadas,
la Intervención Delegada de la Consellería
de Economía y Hacienda contará con la
siguiente unidad:
- Servicio de Control
de Tesorería.
Ejercerá las siguientes funciones:
- Contabilidad de los pagos efectuados por la
Dirección General de Política Financiera
y Tesoro y control de las existencias.
- Contabilización de la deuda de la Comunidad
Autónoma.
- Contabilización de los ingresos en los
servicios centrales de la Dirección General
de Política Financiera y Tesoro y seguimiento
del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma,
pudiendo recabar de los órganos correspondientes
la información necesaria para el cometido
de su función.
- Contabilización y seguimiento de los
pagos e ingresos no presupuestarios, así
como los expedientes de devolución de ingresos
indebidos.
- La confección de la cuenta de rentas
públicas.
- La intervención
delegada de la Consellería de Emigración,
Consejo de la Cultura Gallega y Consejo Consultivo
asumirá, además de sus funciones propias
como intervención delegada de la Consellería
de Emigración, las correspondientes del Consejo
de la Cultura Gallega y del Consejo Consultivo.
- La intervención
delegada de la Consellería de Sanidad y del Sergas
asumirá, además de sus funciones propias
como intervención delegada de la Consellería
de Sanidad, las correspondientes del organismo autónomo
Servicio Gallego de Salud.
- Las intervenciones delegadas de todas las consellerías
contarán con un Servicio de Fiscalización
y Contabilidad.
Los interventores delegados podrán ser asistidos
por interventores adjuntos o habilitados.
- En organismos autónomos en que así se determine
podrá existir una intervención delegada con
nivel orgánico de subdirección general que ejercerá,
bajo la dependencia funcional de la Intervención General,
o control interno de la actividad económico-financiera
de los mismos.
Estas intervenciones delegadas podrán contar con un
Servicio de Control Interno.