Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Intervención General de la Comunidad Autónoma

Organigrama de la Intervención General de la Comunidad Autónoma Acceso a la información del Servicio de Control Financiero de Sociedades Mercantiles Acceso a la información del Servicio de Control Financiero de Operaciones de Capital Acceso a la información del Servicio de Control Financiero de Entes Públicos y Asimilados Acceso a la información del Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas Acceso a la información de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas Acceso a la información de la Subdirección General de Control Financiero Ordinario Acceso a la información del Servicio de Cuentas y Análisis Financieros Acceso a la información del Servicio de Control Financiero de Operaciones Corrientes Acceso a la información del Servicio de Planificación y Gestión Contable Acceso a la información del Servicio de Fiscalización y Gestión Acceso a la información de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno Acceso a la información de la Subdirección General de Contabilidad Acceso a la información de la Intervenciones delegadas en las consellerías Acceso a la información de la Subdirección General de Control Financiero Permanente

Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma

  1. Le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia las siguientes competencias:
    1. Efectuar el control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en la forma y con el contenido previstos en el capítulo I del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
    2. La dirección y gestión de la contabilidad pública en la forma y con el contenido previstos en los capítulos II y III del título V de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Orden de 1 de diciembre de 1989, por la que se implanta un nuevo sistema de información contable en la Administración de la Xunta de Galicia.
    3. La gestión de la información económico-financiera y formulación de informes y propuestas de actuación derivadas del ejercicio de sus funciones contables y de control.
    4. El ejercicio de las demás funciones que a dicho órgano asigna la ley y demás normativa de aplicación .
  2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma desarrollará las funciones que son propias de su competencia por sí misma o a través de los siguientes órganos:
    1. Las intervenciones delegadas en cada consellería.
    2. Las intervenciones delegadas en los organismos autónomos, sociedades y en otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.
    3. Las intervenciones territoriales delegadas en las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma.
  3. Son competencia exclusiva de la Intervención General, sin perjuicio, en su caso, de su delegación:
    1. La fiscalización previa de los gastos siguientes:
      • Los de cuantía indeterminada.
      • Los que deben ser aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia o afecten a más de una consellería.
      • Aquellos que deban ser sometidos a informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia o de otro alto órgano consultivo .
    2. La emisión de informes de expedientes de gasto que deban ser sometidos a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.
    3. La facultad de avocar la intervención crítica o la fiscalización previa de cualquier acto o expediente.
    4. El nombramiento de representantes de la Intervención General así como la designación de funcionarios asesores para la comprobación material de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso.
  4. De la Intervención General de la Comunidad Autónoma dependerán los siguientes órganos:
    1. La Subdirección General de Fiscalización y Control Interno.
      Ejercerá las funciones siguientes:
      1. Formular propuestas de fiscalización previa de todos los actos de la Administración que sean competencia del interventor general de la Comunidad Autónoma.
      2. Efectuar los nombramientos que procedan, para la designación de delegados de la Intervención General en las mesas de contratación.
      3. El estudio y propuesta de resolución de las discrepancias.
      4. Preparar los recursos y reclamaciones que la Intervención General tenga que presentar, así como tener conocimiento de los que interpongan las intervenciones delegadas.
      5. Reclamar de quien corresponda, por delegación del interventor general, los asesoramientos jurídicos o los informes técnicos que considere necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas.
      6. Ejercer las funciones que en relación a la fiscalización previa limitada le otorga la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de conformidad con sus instrucciones.
      7. Sustituir al interventor general en casos de ausencia, enfermedad o vacante .

      De la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno dependerá:

      1. El Servicio de Fiscalización y Gestión.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Formular propuesta de informes de fiscalización previa.
        2. Estudio y propuesta de resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora.
        3. Estudio y propuesta sobre los recursos y reclamaciones en los supuestos recogidos en las disposiciones vigentes.
        4. Estudio y proposición de informes en relación con la fiscalización previa limitada y por muestreo.
    2. La Subdirección General de Contabilidad.
      Ejercerá las funciones siguientes:
      1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Administración de la Xunta de Galicia.
      2. Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.
      3. Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.
      4. Preparar y examinar las cuentas que a que se refiere el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consello de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
      5. Preparar la documentación contable que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia.
      6. Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.
      7. Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.
      8. Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.
      9. Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.
      10. Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.
      11. Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.
      12. La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas .

      De la Subdirección General de Contabilidad dependerán los servicios siguientes:

      1. Servicio de Planificación y Gestión Contable.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera o externa de la Xunta de Galicia.
        2. Contabilizar todas aquellas operaciones que, dada su naturaleza específica, no tengan que ser registradas en alguna de las oficinas contables que conforman la organización contable de la Administración de la Xunta de Galicia.
        3. Preparar las posibles modificaciones y adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública para la Administración de la Comunidad Autónoma y elaborar los planes parciales o especiales conforme a dicho plan.
        4. Organizar la contabilidad en cuantos centros, servicios y dependencias sea necesario.
        5. Asesorar y proponer la emisión de dictámenes en materia contable, en todo lo que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como centro directivo de la contabilidad pública de Galicia.
        6. La explotación del sistema de información contable, la concesión de autorizaciones para su uso, así como el establecimiento y modificación de las tablas del sistema.
        7. El diseño, desarrollo e implantación de nuevos subsistemas.
      2. Servicio de Cuentas y Análisis Financieros.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Agregar e integrar la información deducida de la contabilidad de las demás oficinas contables.
        2. Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1º a), b) y c) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consello de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
        3. Requerir las cuentas, estados y otros documentos que deban rendirse a través de la Intervención General.
        4. Elaborar la información estadístico-contable que emita el centro.
        5. Elaborar y suministrar la información contable que los órganos de dirección de la Xunta de Galicia precisen.
        6. Preparar la documentación contable que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia.
    3. La Subdirección General de Control Financiero Ordinario.
      Ejercerá las siguientes funciones:
      1. El control financiero en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma por razón de subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los presupuestos generales de la comunidad.
      2. Estudio y propuesta del plan de auditorías, con detalle de las que se vayan a realizar cada año.
      3. Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero ordinario de los organismos autónomos en que así se determine.
      4. Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.
      5. Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

      De la Subdirección General de Control Financiero Ordinario dependerán:

      1. El Servicio de Control Financiero de Operaciones Corrientes.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.
        2. Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a las operaciones corrientes.
        3. Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.
        4. Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondiente.
      2. El Servicio de Control Financiero de Operaciones de Capital.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con el control financiero.
        2. Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta del Plan de Auditorías en lo relativo a las operaciones de capital.
        3. Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.
        4. Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.
    4. La Subdirección General de Control Financiero Permanente.
      Ejercerá las siguientes funciones:
      1. El control financiero en el ámbito de las sociedades públicas autonómicas a que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y aquellas otras asimiladas, por razón de la actividad que realizan.
      2. Estudio y propuesta del plan anual de actuación para cada ente, que se someterá a la aprobación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
      3. Estudio y propuesta de informe de aquellas actuaciones de control financiero ordinario de las sociedades públicas autonómicas, en las que así se determine.
      4. Coordinar, de conformidad con las instrucciones emitidas por la Intervención General, los informes que se deriven de las actuaciones de control financiero.
      5. Proponer normas o instrucciones que sean necesarias para el ejercicio del control financiero en el ámbito de las sociedades públicas autonómicas o asimiladas a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
      6. Preparar y examinar las cuentas a que se refiere el artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consello de Contas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.

      De la Subdirección General de Control Financiero Permanente, dependerán:

      1. El Servicio de Control Financiero de Sociedades Mercantiles.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.
        2. Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
        3. Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.
        4. Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.
        5. Preparar y examinar las cuentas de las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
      2. El Servicio de Control Financiero de Entes Públicos y Asimilados.
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Elaborar informes que sirvan de base a propuestas de emisión de normas o instrucciones en relación con este control financiero.
        2. Estudio y desarrollo de los trabajos previos precisos para elaborar la propuesta anual de actuaciones.
        3. Realizar los trabajos necesarios para procurar una adecuada coordinación de los informes que se deriven de estas actuaciones de control financiero.
        4. Realizar los trabajos conducentes a la propuesta de informe de los controles financieros correspondientes.
        5. Preparar y examinar las cuentas de los entes públicos y asimilados a que se refiere el artículo 118.1º d) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que la Intervención General deba rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como formular las observaciones que se consideren necesarias.
    5. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas.
      Ejercerá las siguientes funciones:
      1. La coordinación de las subdirecciones generales de la Intervención General con competencias en materia de control financiero.
      2. La coordinación de la Subdirección General de Contabilidad y de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno en las materias que le correspondan respecto a las relaciones con los órganos estatutarios y de otras administraciones.
      3. Las propuestas correspondientes para el desarrollo y actualización de los sistemas de información dedicados a darle servicio en el ejercicio de sus funciones a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y a laDirección General de Tributos.
      4. La coordinación fiscal y contable entre las distintas intervenciones delegadas y/o territoriales delegadas.
      5. El estudio y propuestas de homogenización de normas y criterios aplicables en las distintas intervenciones.
      6. Coordinar y preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.
      7. Verificar el seguimiento de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas u otros organismos en el ejercicio de sus funciones de control en la esfera de la Administración autonómica y elaborar las propuestas de actuación que se deriven de los mismos o del ejercicio del control interno.

      De la Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el Consejo de Cuentas dependerá:

      1. El Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas:
        Ejercerá las siguientes funciones:
        1. Preparar la información que tenga que remitirse al Parlamento de Galicia, al Consejo de Cuentas y, en su caso, al Tribunal de Cuentas y a los órganos estatutarios o a otras administraciones públicas.
        2. Realizar los trabajos necesarios para el seguimiento de los informes emitidos por los órganos a los que se refiereel apartado anterior en el ejercicio de sus funciones de control.
        3. Estudio y análisis de los informes emitidos por el Consejo de Cuentas para fundamentar las propuestas de actuación administrativa que se deriven de los mismos.
        4. Realizar los trabajos conducentes a la elaboración de las propuestas de actuación administrativa.
        5. Realizar los trabajos necesarios para procurar la coordinación de los órganos integrados o dependientes de la Intervención General.
    6. Las intervenciones delegadas en las consellerías.
      1. En todas las consellerías, con nivel orgánico de subdirección general, existirá una intervención delegada integrada orgánicamente en las secretarías generales, que ejercerán, bajo la dependencia funcional de la Intervención General y jerárquica del conselleiro de Economía y Hacienda, las siguientes funciones, excepto en el caso en que le estén expresamente atribuidas al interventor general o a los interventores territoriales delegados en las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma:
        1. La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de generar compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones, dictados por los órganos competentes.
        2. La fiscalización previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos económicos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la consellería, así como de la realización respecto a ellos de las actuaciones comprobatorias posteriores que se determinen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.6º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
        3. La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.
        4. El ejercicio de las funciones de control financiero que, en su caso, le asigne la Intervención General.
        5. La interposición de recursos y reclamaciones y la emisión de los informes previstos en las disposiciones vigentes.
        6. Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza de los actos.
        7. El control de los fondos librados en firme o a justificar a favor de los diversos órganos de la consellería, así como examen y censura de las respectivas cuentas.
        8. Llevar y desarrollar la contabilidad del presupuesto de gastos que se gestione en la consellería hasta la fase de propuesta de pago.
        9. Formar los estados y anexos que se deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas.
      2. La Intervención Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda, además de sus funciones propias como intervención delegada, ejercerá las siguientes:
        1. La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material de ingresos y pagos propuestos y/o realizados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro.
        2. El seguimiento del presupuesto de gastos de los órganos institucionales de la Comunidad Autónoma, siempre que dichos órganos no tengan sus propias oficinas contables integradas en el sistema contable XUMCO II.
        3. Las correspondientes como intervención delegada de las secciones 21 Transferencias a Corporaciones Locales, 22 Deuda Pública y 23 Gastos de diversas consellerías.
        4. La fiscalización previa de los expedientes que la legislación patrimonial atribuye la competencia a la Consellería de Economía y Hacienda.
        5. La contabilización de los ingresos que se realicen en los servicios centrales de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y el seguimiento del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma y de las cuentas no presupuestarias, pudiendo ejercer para ello las labores de relaciones necesarias con las intervenciones territoriales delegadas que le encomiende la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
        6. La formación de la Cuenta de Rentas Públicas y Tesorería de los servicios centrales.

        Para el ejercicio de sus funciones, además del Servicio de Fiscalización y Contabilidad, común a las restantes intervenciones delegadas, la Intervención Delegada de la Consellería de Economía y Hacienda contará con la siguiente unidad:

        1. Servicio de Control de Tesorería.
          Ejercerá las siguientes funciones:
          1. Contabilidad de los pagos efectuados por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y control de las existencias.
          2. Contabilización de la deuda de la Comunidad Autónoma.
          3. Contabilización de los ingresos en los servicios centrales de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro y seguimiento del presupuesto de ingresos de la Comunidad Autónoma, pudiendo recabar de los órganos correspondientes la información necesaria para el cometido de su función.
          4. Contabilización y seguimiento de los pagos e ingresos no presupuestarios, así como los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
          5. La confección de la cuenta de rentas públicas.
      3. La intervención delegada de la Consellería de Emigración, Consejo de la Cultura Gallega y Consejo Consultivo asumirá, además de sus funciones propias como intervención delegada de la Consellería de Emigración, las correspondientes del Consejo de la Cultura Gallega y del Consejo Consultivo.
      4. La intervención delegada de la Consellería de Sanidad y del Sergas asumirá, además de sus funciones propias como intervención delegada de la Consellería de Sanidad, las correspondientes del organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.
      5. Las intervenciones delegadas de todas las consellerías contarán con un Servicio de Fiscalización y Contabilidad.

      Los interventores delegados podrán ser asistidos por interventores adjuntos o habilitados.

    7. En organismos autónomos en que así se determine podrá existir una intervención delegada con nivel orgánico de subdirección general que ejercerá, bajo la dependencia funcional de la Intervención General, o control interno de la actividad económico-financiera de los mismos.

    Estas intervenciones delegadas podrán contar con un Servicio de Control Interno.

A CONSELLERÍA
Bienvenida del Conselleiro
Organigrama
Contratación (Ley Transp)
OFICINAS VIRTUALES
ÁREAS
Secretaría General y del Patrimonio
Tributos
Presupuestos
Intervención General
Planificación Económica y Fondos Comunitarios
Política Financiera y Seguros
ARCHIVOS
Normativa
Documentos
HEMEROTECA
Noticias
Imágenes
Multimedia
ORGANISMOS
Web del CIXTEC
Web del IGE
Web del IGAPE
Web del CES-GALICIA
Web del TGDC