Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Dirección General de Política Financiera y Tesoro

Organigrama de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro Acceso a la información del Servicio de Tesorería Acceso a la información del Servicio de Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma Acceso a la información del Servicio de Supervisión e Inspección Acceso a la información de la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras Acceso a la información de la Subdirección General del Tesoro Acceso a la información del Servicio de Análisis Financieros Acceso a la información de la Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros Acceso a la información del Servicio de Operaciones Financieras Acceso a la información del Servicio de Programación de Pagos del Sergas Acceso a la información del Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros

Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro

  1. La Dirección General de Política Financiera y Tesoro ejercerá las competencias siguientes:
    1. El desarrollo y ejecución de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia financiera, en especial las relativas a:
      • Cajas de Ahorro y demás entidades financieras.
      • Tutela financiera sobre corporaciones locales gallegas.
      • Endeudamiento de la Comunidad Autónoma y, en cuanto esté atribuido a la comunidad, el de otros entes públicos.
      • Centros de contratación de valores.
      • Mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
      • Ordenación del crédito, banca y seguros.
    2. La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y, en especial:
      • La realización de los ingresos.
      • La ordenación general de pagos en cuanto le hubiera sido delegada por el conselleiro de Economía y Hacienda.
      • La ordenación general de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como la periodificación de pagos y provisión de fondos de sus centros de gestión.
      • La gestión de los depósitos y fianzas que deban constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
      • Autorización de la apertura de cuentas en las entidades de crédito y ahorro, y su régimen de disposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de aquellas que corresponden a la Dirección General de Tributos en función de lo previsto en el artículo 6.1º e).
  2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Política Financiera y Tesoro se estructura en los siguientes órganos:
    1. La Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros, que ejercerá las siguientes funciones:
      1. Todas aquellas que tengan relación con las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como de las de garantía que corresponda aprobar por el Consello de la Xunta de Galicia.ç
      2. Las que se refieran a actuaciones en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
      3. Las relativas al desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguros.
      4. Las relativas a centros de contratación de valores.
      5. La tutela financiera sobre las corporaciones locales .

      De la Subdirección General de Operaciones Financieras y Seguros dependerán los siguientes servicios:

      1. El Servicio de Operaciones Financieras, que ejercerá todas las funciones que tengan relación con las operaciones de endeudamiento y garantía que correspondan a la subdirección general. Asimismo, ejercerá las funciones que tengan relación con la tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas y las que correspondan a esta Comunidad Autónoma en materia de contratación de valores.
      2. El Servicio de Supervisión e Inspección de Entidades y Mediadores de Seguros, que ejercerá todas las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de supervisión, inspección y régimen sancionador de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de otras entidades aseguradoras así como de mediación de seguros.
    2. La Subdirección General del Tesoro, que ejercerá las siguientes funciones:
      1. Las relacionadas con las acciones necesarias para la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos, así como la autorización y régimen de las cuentas bancarias que le corresponda autorizar a esta dirección general.
      2. La elaboración de los presupuestos de tesorería así como la realización trimestral de los cuadros de flujos financieros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
      3. La recepción, custodia y devolución de los depósitos y finanzas que se constituyan en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.

      De la Subdirección General del Tesoro dependerán los siguientes servicios:

      1. El Servicio de Tesorería, que tendrá a su cargo:
        1. La gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, tanto en la realización de los ingresos como en la ejecución de los pagos.
        2. La elaboración de los presupuestos de tesorería y cuadros trimestrales de flujos financieros.
      2. El Servicio de Programación de Pagos del Sergas, que tendrá a su cargo la propuesta de pagos del Servicio Gallego de Salud, así como elaborar su periodificación y la provisión de fondos de sus centros de gestión.
      3. El Servicio de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, que tendrá a su cargo la constitución, custodia y devolución de los depósitos y fianzas constituidos en los servicios centrales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma .
    3. La Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras, que ejercerá las siguientes funciones:
      1. Los de análisis, supervisión, inspección financiera y sanción en materia de cajas de ahorro y otras entidades financieras.
      2. Las relativas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro.
      3. La llevanza de los registros existentes en la materia.
      4. Las de protección a los clientes de estas entidades.
      5. El informe de las consultas y la propuesta de resolución de autorizaciones y, en general, cuantas funciones le atribuya a la dirección general la legislación vigente sobre estas materias.
      6. Aquellas otras que pudieran corresponder a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación de crédito y banca.

      De la Subdirección General de Supervisión de Cajas de Ahorro y Entidades Financieras dependerán los siguientes servicios:

      1. El Servicio de Análisis Financieros, que será el encargado de la realización de los informes periódicos sobre la evolución económico-financiera y la solvencia de las entidades, de la llevanza de los registros existentes, así como de informar sobre las consultas que se le formulen y elaborar las propuestas de resolución sobre las autorizaciones que procedan.
      2. El Servicio de Supervisión e Inspección, que tendrá a su cargo el desempeño de las funciones sobre protección de la clientela, obra benéfico-social así como las de supervisión, inspección y régimen sancionador .
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