Xunta de Galicia - Consellería de Economía e Facenda

Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios

Organigrama de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios Acceso a la información del Servicio de Auditoría de los Fondos Comunitarios Acceso a la información del Servicio de Metodología y Seguimiento Acceso a la información del Servicio de Gestión de FEOGA - Orientación e Iniciativas Comunitarias Acceso a la información de la Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios Acceso a la información del Servicio de Gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI Acceso a la información de la Subdirección General de Planificación Económica Acceso a la información del Servicio de Evaluación y Análisis Acceso a la información del Servicio de Gestión de FSE e IFOP Acceso a la información del Servicio de Coordinación de Políticas Comunitarias

Competencias de la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios

  1. Le corresponden a la Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios las siguientes competencias:
    1. El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de planificación económica.
    2. La coordinación con la Dirección General de Presupuestos a efectos de la repercusión de la planificación económica en el cálculo del presupuesto. Asimismo, el seguimiento de actuaciones de política económica de la Administración autonómica.
    3. La relación sobre materias relativas a la Unión Europea (UE) y a la política económica, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como de otras administraciones, a través de los órganos colegiados de coordinación que correspondan o de las diversas comisiones sectoriales establecidas. Asimismo, el mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas y con los sectores socioeconómicos y agentes sociales en cuanto se refiere al seguimiento de sus actuaciones inversoras, y con el Consejo Económico y Social de Galicia.
    4. La coordinación e impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la UE.
    5. El seguimiento del impacto económico a medio plazo de las políticas comunitarias, nacionales y regionales.
    6. La elaboración de análisis y estudios sobre el impacto territorial de la actividad económica en general y del gasto público en particular, así como, en su caso, la instrumentación de propuestas para la corrección de los desequilibrios regionales, así como la evaluación de los programas económicos a medio plazo.
    7. La coordinación de las relaciones con la Administración general del Estado y con la local y, en su caso, con la europea, en materias de coordinación de inversiones, en cuanto a la programación a medio plazo.
    8. La coordinación de actuaciones tendentes a las demandas de información de las inspecciones técnicas y financieras comunitarias.
    9. Las competencias atribuidas en el Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión de 2 de marzo de 2001, relativo a los Organismos Intermedios.
  2. La Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes unidades, que ejercerán las funciones que se indican :
    1. La Subdirección General de Planificación Económica, que tendrá a su cargo:
      1. La realización y dirección de estudios y trabajos conducentes a la planificación, elaboración, seguimiento, actualización e instrumentación de la programación económica a medio plazo.
      2. El análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación económica de la Xunta de Galicia, así como la coordinación del régimen de ayudas públicas.
      3. La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de las intervenciones comunitarias.
      4. La coordinación y el análisis de estudios referentes a la coyuntura económica y la elaboración de previsiones sobre el comportamiento de la economía gallega.
      5. La instrumentación de mecanismos de obtención y generación de indicadores y seguimiento de la planificación anual y plurianual de la Xunta de Galicia.
      6. La coordinación administrativa y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos y, en particular, de los contratos-programa aprobados por la citada comisión.
      7. Las relaciones técnicas de cooperación y seguimiento de los trabajos del Consejo Económico y Social de Galicia y de otros organismos públicos.

      La Subdirección General de Planificación Económica contará con tres servicios:

      1. El Servicio de Metodología y Seguimiento, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La aplicación de métodos e indicadores así como la recogida de datos necesarios para el seguimiento de la planificación económica anual y plurianual.
        2. La instrumentación y el seguimiento de los acuerdos y planes socioeconómicos relativos a la economía regional.
        3. La realización de los análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación a medio plazo de la Xunta de Galicia.
      2. El Servicio de Evaluación y Análisis, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La realización, coordinación y análisis de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias y posteriores de todas las formas de intervención comunitaria.
        2. La coordinación y análisis de estudios e informes relativos al comportamiento de la economía gallega y las relaciones con el Instituto Gallego de Estadística (IGE).
        3. La elaboración de propuestas, estrategias y prioridades para el aprovechamiento de los recursos financieros provenientes de las ayudas comunitarias con posible incidencia regional.
      3. El Servicio de Coordinación de Políticas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La relación con el departamento encargado de la Acción Exterior de la Xunta, así como la participación y el seguimiento de actividades y programas relacionados directamente con la política regional comunitaria.
        2. La tramitación y coordinación administrativa derivada de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la adscripción del Consejo Económico y Social de Galicia a la Consellería de Economía y Hacienda.
        3. La coordinación del régimen de ayudas públicas y la elaboración de informes sobre la normativa comunitaria de aplicación.
    2. La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios, que tendrá a su cargo:
      1. El estudio, coordinación y elaboración de propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y los fondos estructurales y de cohesión y, en particular, la formulación de instrucciones para la coordinación de la programación de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión e Iniciativas Comunitarias de la Unión Europea, así como la programación y gestión del Fondo de Cooperación Local (FCL) para la anualidad de programación 2000 del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006.
      2. La participación y representación, compartidas con los órganos sectoriales de la Administración autonómica, en los órganos y comités de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado anterior, y en otros órganos colegiados con competencias en Fondos Europeos, así como la elaboración de los informes y propuestas a dichos órganos.
      3. La gestión técnica que se deriva de las competencias atribuidas a la Dirección General en el apartado i) del artículo 9.1º relativas a los Organismos Intermedios.
      4. La coordinación técnica con el Comité de Inversiones Públicas respecto a la materialización de la programación de Inversiones Públicas en Galicia y, en particular, del Fondo de Compensación Interterritorial.
      5. El seguimiento y la certificación de las inversiones cofinanciadas con dichos fondos, ante las correspondientes administraciones, para los respectivos reembolsos a la Comunidad Autónoma.
      6. La coordinación y elaboración de los informes y propuestas relativas a las inspecciones técnicas y financieras que realicen las autoridades comunitarias, referidas a dichos fondos.
      7. La emisión periódica de informes sobre la gestión del FCI y Fondos Estructurales y de Cohesión, y, en particular, las previsiones de ingresos.

      La Subdirección General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios contará con cuatro servicios:

      1. Servicio de Gestión de FEOGA - Orientación e Iniciativas Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La coordinación de la programación y de la gestión del FEOGA - Orientación y de las Iniciativas Comunitarias.
        2. La gestión y tramitaciones ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos del FEOGA - Orientación e Iniciativas Comunitarias.
      2. El Servicio de Gestión de Feder, Fondo de Cohesión y FCI, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La coordinación de la programación y de la gestión del Feder, Fondo de Cohesión y FCI.
        2. La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.
      3. El Servicio de Gestión del FSE e IFOP, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. La coordinación de la programación y de la gestión del FSE y del IFOP.
        2. La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la Unión Europea de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.
      4. Servicio de Auditoría de los Fondos Comunitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
        1. Garantizar el cumplimiento de las competencias atribuidas al Organismo Intermedio definidas en el Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001.
        2. Verificar los métodos y procedimientos conducentes al cumplimiento de las subvencionabilidad de los gastos procedentes de los fondos comunitarios.
        3. La preparación y articulación de la programación económica derivada de las ayudas comunitarias.
        4. La coordinación de la programación económica con la política presupuestaria de la Xunta de Galicia.
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