Dirección
General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios
Competencias de la Dirección General de
Planificación Económica y Fondos Comunitarios
Le corresponden a la Dirección General de Planificación
Económica y Fondos Comunitarios las siguientes competencias:
El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto
de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma
en materia de planificación económica.
La coordinación con la Dirección General de
Presupuestos a efectos de la repercusión de la planificación
económica en el cálculo del presupuesto. Asimismo,
el seguimiento de actuaciones de política económica
de la Administración autonómica.
La relación sobre materias relativas a la Unión
Europea (UE) y a la política económica, tanto
en el ámbito de la Comunidad Autónoma como de
otras administraciones, a través de los órganos
colegiados de coordinación que correspondan o de las
diversas comisiones sectoriales establecidas. Asimismo, el
mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas
y con los sectores socioeconómicos y agentes sociales
en cuanto se refiere al seguimiento de sus actuaciones inversoras,
y con el Consejo Económico y Social de Galicia.
La coordinación e impulso de actuaciones de la Administración
autonómica en materias relacionadas con las políticas
regionales y sectoriales de la UE.
El seguimiento del impacto económico a medio plazo
de las políticas comunitarias, nacionales y regionales.
La elaboración de análisis y estudios sobre
el impacto territorial de la actividad económica en
general y del gasto público en particular, así
como, en su caso, la instrumentación de propuestas
para la corrección de los desequilibrios regionales,
así como la evaluación de los programas económicos
a medio plazo.
La coordinación de las relaciones con la Administración
general del Estado y con la local y, en su caso, con la europea,
en materias de coordinación de inversiones, en cuanto
a la programación a medio plazo.
La coordinación de actuaciones tendentes a las demandas
de información de las inspecciones técnicas
y financieras comunitarias.
Las competencias atribuidas en el Reglamento (CE) nº
438/2001, de la Comisión de 2 de marzo de 2001, relativo
a los Organismos Intermedios.
La Dirección General de Planificación
Económica y Fondos Comunitarios estará integrada
por las siguientes unidades, que ejercerán las funciones
que se indican :
La Subdirección
General de Planificación Económica, que
tendrá a su cargo:
La realización y dirección de estudios
y trabajos conducentes a la planificación, elaboración,
seguimiento, actualización e instrumentación
de la programación económica a medio plazo.
El análisis de los planes sectoriales y de los
presupuestos de las administraciones públicas en
relación con la programación económica
de la Xunta de Galicia, así como la coordinación
del régimen de ayudas públicas.
La realización, coordinación y análisis
de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias
y posteriores de las intervenciones comunitarias.
La coordinación y el análisis de estudios
referentes a la coyuntura económica y la elaboración
de previsiones sobre el comportamiento de la economía
gallega.
La instrumentación de mecanismos de obtención
y generación de indicadores y seguimiento de la
planificación anual y plurianual de la Xunta de
Galicia.
La coordinación administrativa y el seguimiento
del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión
Delegada de la Xunta para Asuntos Económicos y,
en particular, de los contratos-programa aprobados por
la citada comisión.
Las relaciones técnicas de cooperación
y seguimiento de los trabajos del Consejo Económico
y Social de Galicia y de otros organismos públicos.
La Subdirección General de Planificación
Económica contará con tres servicios:
El Servicio de Metodología
y Seguimiento, que ejercerá las siguientes
funciones:
La aplicación de métodos e indicadores
así como la recogida de datos necesarios para
el seguimiento de la planificación económica
anual y plurianual.
La instrumentación y el seguimiento de los
acuerdos y planes socioeconómicos relativos
a la economía regional.
La realización de los análisis de
los planes sectoriales y de los presupuestos de las
administraciones públicas en relación
con la programación a medio plazo de la Xunta
de Galicia.
El Servicio de Evaluación
y Análisis, que ejercerá las siguientes
funciones:
La realización, coordinación y análisis
de las evaluaciones previas, intermedias, complementarias
y posteriores de todas las formas de intervención
comunitaria.
La coordinación y análisis de estudios
e informes relativos al comportamiento de la economía
gallega y las relaciones con el Instituto Gallego
de Estadística (IGE).
La elaboración de propuestas, estrategias
y prioridades para el aprovechamiento de los recursos
financieros provenientes de las ayudas comunitarias
con posible incidencia regional.
El Servicio de Coordinación
de Políticas Comunitarias, que ejercerá
las siguientes funciones:
La relación con el departamento encargado
de la Acción Exterior de la Xunta, así
como la participación y el seguimiento de actividades
y programas relacionados directamente con la política
regional comunitaria.
La tramitación y coordinación administrativa
derivada de la Secretaría Técnica de
la Comisión Delegada para Asuntos Económicos
y de la adscripción del Consejo Económico
y Social de Galicia a la Consellería de Economía
y Hacienda.
La coordinación del régimen de ayudas
públicas y la elaboración de informes
sobre la normativa comunitaria de aplicación.
La Subdirección
General de Coordinación de Inversiones y Fondos Comunitarios,
que tendrá a su cargo:
El estudio, coordinación y elaboración
de propuestas de aplicación de la política
regional comunitaria y los fondos estructurales y de cohesión
y, en particular, la formulación de instrucciones
para la coordinación de la programación
de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia
que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial
(FCI),
Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión e Iniciativas
Comunitarias de la Unión Europea, así como
la programación y gestión del Fondo de Cooperación
Local (FCL) para la anualidad de programación 2000
del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006.
La participación y representación, compartidas
con los órganos sectoriales de la Administración
autonómica, en los órganos y comités
de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado
anterior, y en otros órganos colegiados con competencias
en Fondos Europeos, así como la elaboración
de los informes y propuestas a dichos órganos.
La gestión técnica que se deriva de las
competencias atribuidas a la Dirección General
en el apartado i) del artículo 9.1º relativas
a los Organismos Intermedios.
La coordinación técnica con el Comité
de Inversiones Públicas respecto a la materialización
de la programación de Inversiones Públicas
en Galicia y, en particular, del Fondo de Compensación
Interterritorial.
El seguimiento y la certificación de las inversiones
cofinanciadas con dichos fondos, ante las correspondientes
administraciones, para los respectivos reembolsos a la
Comunidad Autónoma.
La coordinación y elaboración de los
informes y propuestas relativas a las inspecciones técnicas
y financieras que realicen las autoridades comunitarias,
referidas a dichos fondos.
La emisión periódica de informes sobre
la gestión del FCI
y Fondos Estructurales y de Cohesión, y, en particular,
las previsiones de ingresos.
La Subdirección General de Coordinación
de Inversiones y Fondos Comunitarios contará con
cuatro servicios:
Servicio de Gestión
de FEOGA
- Orientación e Iniciativas Comunitarias,
que ejercerá las siguientes funciones:
La coordinación de la programación
y de la gestión del FEOGA
- Orientación y de las Iniciativas Comunitarias.
La gestión y tramitaciones ante la Administración
general del Estado y ante la Unión Europea
de los reembolsos del FEOGA
- Orientación e Iniciativas Comunitarias.
El Servicio de Gestión
de Feder,
Fondo de Cohesión y FCI,
que ejercerá las siguientes funciones:
La coordinación de la programación
y de la gestión del Feder,
Fondo de Cohesión y FCI.
La gestión y tramitación ante la
Administración general del Estado y ante la
Unión Europea de los reembolsos de los fondos
citados en el apartado anterior.
El Servicio de Gestión
del FSE
e IFOP,
que ejercerá las siguientes funciones:
La coordinación de la programación
y de la gestión del FSE
y del IFOP.
La gestión y tramitación ante la
Administración general del Estado y ante la
Unión Europea de los reembolsos de los fondos
citados en el apartado anterior.
Servicio de Auditoría
de los Fondos Comunitarios, que ejercerá
las siguientes funciones:
Garantizar el cumplimiento de las competencias
atribuidas al Organismo Intermedio definidas en el
Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión
de 2 de marzo de 2001.
Verificar los métodos y procedimientos conducentes
al cumplimiento de las subvencionabilidad de los gastos
procedentes de los fondos comunitarios.
La preparación y articulación de la
programación económica derivada de las
ayudas comunitarias.
La coordinación de la programación
económica con la política presupuestaria
de la Xunta de Galicia.