A la Dirección General de Presupuestos le corresponden
las siguientes competencias:
- Realización de estudios y actuaciones relativos
a la determinación de los recursos económicos
que deben ser transferidos a la Comunidad Autónoma
desde los presupuestos de otras administraciones públicas,
salvo los que este decreto les asigne a otros centros directivos.
- Elaboración del proyecto de los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma, así como el desarrollo
de las competencias atribuidas por la legislación vigente
a la Consellería de Economía y Hacienda en materia
presupuestaria.
- Llevar a cabo el análisis económico-financiero
de la evolución presupuestaria en su vertiente de ingresos
y gastos, pudiendo, en su caso, proponer aquellas medidas
que se consideren convenientes para el necesario equilibrio
presupuestario. A tal efecto, podrá reclamar la información
que precise de los centros directivos correspondientes.
- El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación
vigente a la Consellería de Economía y Hacienda
en materia de retribuciones del personal, aprobación
y modificación de anexos de personal, autorización
de masa salarial en convenios y acuerdos colectivos, y, en
general, en todas aquellas materias relacionadas con decisiones
sobre el personal que tengan repercusión económica.
- La gestión del Fondo de Cooperación Local.
- Por lo que se refiere al Servicio Gallego de Salud (Sergas),
sin perjuicio de las competencias generales incluidas en los
apartados precedentes, le corresponde a este centro directivo
:
- Establecer los criterios que se deben seguir en materia
de gestión de recursos propios.
- Conocer aquellos actos de control, inspección
y evaluación de la gestión, tanto en centros
o servicios sanitarios propios como concertados, efectuados
por la Consellería de Sanidad y el Sergas
que tengan contenido económico y que sean de interés
para la Consellería de Economía y Hacienda.
- Emitir informe sobre los proyectos de nuevas inversiones
y nuevos servicios, en cuanto a su incidencia en los gastos
recurrentes.
Asimismo, requerirán informe previo de la dirección
general, el establecimiento de conciertos de vinculación,
revisión de tarifas, u otras modificaciones en las condiciones
económicas de los servicios concertados que impliquen
la adquisición de nuevos compromisos financieros o que
condicionen la asignación de los recursos económicos
para futuros ejercicios.