La Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, creó el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, que tiene como fin general preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, garantizando la existencia en ellos de una competencia efectiva. Procede en este momento desarrollar su estructura orgánica, a fin de conseguir un cumplimento eficaz de sus funciones.
Por tanto, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, tras el informe favorable del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia y demás informes preceptivos, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de febrero de dos mil cinco,
El Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda, al que le corresponden las competencias y funciones que en materia de defensa de la competencia le atribuye la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Además, el tribunal podrá:
Para el desempeño de sus funciones, el Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia se estructura en los siguientes órganos de dirección:
Al secretario le corresponderá, en general, el ejercicio de las competencias que a los secretarios de los órganos colegiados administrativos les atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El secretario asistirá al Pleno, al presidente y a los vocales en la preparación de las reuniones del Pleno, al que asistirá con voz pero sin voto, y asesorará sobre la legalidad de los actos y acuerdos que se sometan a éste, cuidando de la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos.
Además, será responsable de la custodia de los expedientes, actuaciones y documentos del tribunal y de la tramitación de los asuntos relacionados con las funciones de éste.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el secretario será sustituido temporalmente por quien designe el presidente.
Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía y Hacienda, derivadas de la estructura orgánica objeto de este decreto.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de febrero de dos mil cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda