A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciónes comerciales, se establece que el tipo legal de juros de demora a aplicar durante el primer semestre natural del 2008, es el 11.20 por 100 (Resolución del 2 de enero de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía e Facenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, del 29 de junio sobre modificación del tipo de juro legal del dinero y en la Disposición Adicional trigésima cuarta de la Ley 51/2007 del 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, este queda establecido en 5.50 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2008.